Normas generales - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553566

Normas generales

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas13-16
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
13
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NORMAS GENERALES
Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y
plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las
opciones de entendimiento entre ambas.
Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo
empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los
incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.
Ambito de aplicación.
La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en
aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del
Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de
dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas
o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario,
hayan sido nanciadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de
derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los
establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al
decreto ley N° 3.476, de 1980, y sus modicaciones, ni a los establecimientos de
educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas conforme
al decreto ley N° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las
que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se
deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el
carácter de empresas para todos los efectos de este Código.
Trabajadores impedidos de ejercer el derecho a negociar colectivamente,
forma y reclamo de esta condición.
No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan facultades de
representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de
administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa
esta prohibición se aplicará también al personal de conanza que ejerza cargos
superiores de mando.
De la circunstancia a que se reere el inciso anterior deberá además dejarse
constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se
entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.

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