Normas generales para la confección del formulario 22 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571516

Normas generales para la confección del formulario 22

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas45-52
45
DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2020
CAPITULO I
NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO 22.
A.- FORMULARIO 22.
El único documento para efectuar la Declaración y Pago de los Impuestos Anuales a la Renta
es el Formulario 22, el que se presenta al SII a través de las distintas alternativas existentes.
La información por contribuyente debe presentarse en una sola declaración.
Sin embargo, al declarar por un medio electrónico, la declaración sin pago enviada puede ser
reemplazada tantas veces como se desee, hasta el día 26 de abril de 2019, considerándose
como declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes que
declaren en forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración presentada, ni
las presentadas con anterioridad a dicha fecha.
En caso de detectar algún error u omisión en la Declaración de Renta ya presentada al SII,
a partir de la segunda semana de junio de 2020 se podrá presentar una Recticatoria de la
declaración vía INTERNET.
Para esto, se debe consultar el estado de la declaración y seleccionar la opción de “Corregir
o Recticar Declaración”, ingresando el número de Cédula de Identidad o de RUT y clave de
acceso registrada en el SII.
Las empresas con sucursales u otras dependencias, deberán presentar una sola declaración,
con la información consolidada de sus distintos negocios o establecimientos, documento que
deberá ser presentado por la casa matriz con su respectivo número de RUT.
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse en cifras
enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al entero
superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la cifra
entera a registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $
5.246,70, debe anotarse $ 5.247. A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera, en
las cuales sí se deben registrar cantidades con dos decimales.
1.- Obligados a utilizar Internet.
Los contribuyentes que, por Resolución Ex. N° 4.228, publicada en D.O. de 07.07.1999,
modicada por la Resolución Ex. N° 5.004, de 1999, estén autorizados para llevar sus libros
de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios
anuales hubieren sido superiores a $ 50.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año 2018,
deberán presentar su Declaración de Impuesto Anual a la Renta, con o sin pago, mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a la Res. Ex N° 9, de fecha 30.01.2003,
modicada por la Res. Ex. N° 25, de fecha 06.02.2004.
Por otra parte, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte con
remanente de crédito o sin impuesto a pagar, podrán presentar sus declaraciones mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet, ingresando al sitio web del Servicio www.sii.cl,
conforme a la Resolución Ex. N° 11, del 04 de Febrero de 2005.
Declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas a través de Internet.
NORMAS GENERALES

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