Normas generales sobre el régimen de tributación en la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999633

Normas generales sobre el régimen de tributación en la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros

Páginas21-23
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Régimen Renta
Presunta
II.- NORMAS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
EN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, LA MINERÍ A O EL
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA AJENA O DE PASAJEROS.
Rentas se clasican en Primera Categoría:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de la Renta, las rentas
provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte
terrestre de carga ajena o de pasajeros, se clasican en la primera categoría. De
acuerdo a ello, tales rentas se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría
e Impuesto Global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Norma general contabilidad completa:
En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de la Renta, como regla
general, dichos contribuyentes deben acreditar la renta efectiva proveniente de su
actividad mediante contabilidad completa, afectándose con Impuesto de Primera
Categoría sobre la base de la renta percibida o devengada, y con el Impuesto Global
complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, en la oportunidad que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta.
Comentario: A partir del 1° de enero de 2017, se debe tener
presente que la Ley N° 20.780 sustituye el artículo 14 de
la Ley de la Renta, estableciendo dos regímenes generales
de tributación, en las letras A) (Régimen Renta Atribuida) y
B) (Régimen Renta Semi Integrada), del artículo 14 vigente
a contar de esa fecha. El contribuyente deberá optar por
uno de ellos, y en caso que así no ocurra, la Ley dispone
cual le corresponderá por defecto. Dichas instrucciones
aún no han sido impartidas por el SII.
Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes señalados puedan optar por
determinar su renta efectiva y tributar con los impuestos referidos conforme a
las reglas establecidas en la letra A), del artículo 14 ter de la Ley de la Renta,
cuando cumplan los requisitos que contempla dicha disposición legal, o bien, en el
caso de los pequeños mineros artesanales, puedan sujetarse al impuesto único que
establecen los artículos 22 y siguientes de la Ley de la Renta.
Comentario: Las instrucciones sobre los requisitos que
deben cumplir las empresas de primera categoría para
acogerse al régimen simplicado establecido en la letra
comerciales 2015 y 2016, se encuentran contenidas en la
Circular del SII N° 69 de 2014. Normas e instrucciones que
se publicaron en el Manual Operativo Tributario N° 22 del
mes de abril de este año 2015.

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