La jerarquía de las normas jurídicas - Primera Parte. El derecho y sus Fuentes - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863066

La jerarquía de las normas jurídicas

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas21-33
21
Las normas jurídicas se organizan jerárqui-
camente en una estructura piramidal, en
la que las normas inferiores deben acatar
lo que ordenan las normas de jerarquía
superior. Las normas de mayor jerarquía
se encuentran en la Constitución Política;
luego vienen las leyes (vocablo en el que
pueden incluirse los decretos con fuerza
de ley y los decretos leyes) y en la jerarquía
inferior se ubican los decretos supremos y
otras normas similares.
I. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Fue ratificada por plebiscito efectuado el
11 de septiembre de 1980. Comenzó a regir
el 11 de marzo de 1981.
Consta de 120 artículos permanentes y
34 artículos transitorios.
Puede definirse como la “Ley de leyes”.
También se la señala como la Carta Fun-
damental.
Es la principal fuente del ordenamiento
jurídico chileno y la base de nuestra ins-
titucionalidad. Como ya se dijo, todas las
normas jurídicas restantes deben subordi-
narse a ella, deben guardar conformidad
con ella y ser creadas por las autoridades
facultadas en ella para hacerlo, siguiendo
el procedimiento establecido para la forma-
ción de las normas jurídicas en ese mismo
cuerpo legal.
Las Constituciones encuentran su funda-
mento en diversas concepciones ideológicas
de la filosofía o de la ciencia política. En
Chile, que es una república democrática
(artículo 4º de la Constitución), el funda-
C a p í tu l o I I
LA JER ARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
mento de la Constitución debe encontrarse
en la voluntad popular manifestada al mo-
mento de ratificar la Carta Fundamental
mediante plebiscito.
II. LA LEY
1. Definición
Marcel Planiol, jur ista francés del
siglo XX, la define como “una regla social
obligatoria, establecida con carácter perma-
nente por la autoridad pública y sancionada
por la fuerza”. De esta definición parece
conveniente en Chile reemplazar la frase
“autoridad pública” por “poder legislativo”,
para no confundir la ley con otras normas
de menor jerarquía.
Nuestro Código Civil la define en su
artículo 1º como “una declaración de la vo-
luntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe
o permite”.
De esta definición podemos destacar
tres elementos:
La ley es una “declaración de la voluntad
soberana”; la ley nace de la voluntad del so-
berano. La soberanía, conforme al artículo 5º
de la Constitución “reside esencialmente en la
nación”, y en consecuencia, es el pueblo el
soberano que, para la creación de sus leyes,
manifiesta su voluntad a través de sus repre-
sentantes elegidos periódicamente. No son
leyes, por tanto, los decretos dictados por el
Presidente de la República en ejercicio de
su potestad reglamentaria.
– Esta volun tad del soberano deb e
manifestarse en la forma que prescribe la

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