Normas del pdl reflejadas son coherentes con las normas jurídicas vinculantes para Chile - Núm. 51, Octubre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 743585813

Normas del pdl reflejadas son coherentes con las normas jurídicas vinculantes para Chile

AutorMaría Angélica Benavides C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
Páginas10-10
Serie Informe Legislativo 51 10
n materia de migración, las normas internaciona-
les vinculantes jurídicamente para Chile corres-
ponden a las siguientes:
Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migrato-
rios y de sus familiares, raticada el 21 de marzo
de 200511.
Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional y sus pro-
tocolos contra el tráco ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancio-
nar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños12, raticados el 29 de noviembre de 2004.
Convención sobre el estatuto de los refugiados,
cuya adhesión se produjo el 28 de enero de 197213.
Convención de Derechos del Niño14.
La Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, también
conocida por su sigla en inglés CEDAW, (en ade-
lante, también “Convención CEDAW”).
Normas respectivas de la Convención Interameri-
cana de DDHH.
Los principales conceptos y derechos/deberes contenidos
en los instrumentos referidos se encuentran reflejados en
el PDL. En otros términos, el PDL utiliza una nomenclatu-
ra acorde con las obligaciones jurídicas internacionales15.
Asimismo, contiene una cláusula general, desagregada
luego, del reconocimiento de derechos.
E
5. NORMAS DEL PDL REFLEJADAS
SON COHERENTES CON LAS NORMAS
JURÍDICAS VINCULANTES PARA CHILE
Reservas: “La República de Chile formula reserva preceptuado en el número
5 del artículo 22, el que considera inaplicable a su respecto”. “La República de
Chile dará por cumplido lo dispuesto en el número 2 del artículo 48 mediante
los acuerdos internacionales para evitar la doble imposición, celebrados o que
se celebren en el futuro”.
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Esta Convención no es analizada por artículos, atendido que no tiene
normas especícas sobre migrantes, siendo por tanto, aplicable en su
totalidad, en lo que corresponda.
14
Protocolos: Protocolo contra el Tráco Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños.
12
Reservas: 1) “con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo
34º, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores
facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de
las leyes chilenas sobre nacionalización”; 2) “con la reserva que el plazo jado
en el artículo 17º, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años”; 3)
“con la reserva que la letra c) del artículo 17º, se aplicará solamente cuando
el refugiado sea viudo de cónyuge chileno”; 4) “con la reserva que el Gobierno
de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden
de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros
en general” y con la declaración formulada por el Ministro de Relaciones
13
A revisar es el concepto niño de la Convención sobre Derechos del Niño y
menores, que utiliza el proyecto.
15
Exteriores de que el Gobierno de Chile, en virtud de lo dispuesto en el Nº 1,
letra b) del artículo 1º del Convenio, para los efectos de las obligaciones que
correspondan a Chile, entiende las palabras “acontecimientos ocurridos antes
del 1º de enero de 1951”, que guran en el artículo 1º de la Sección A, como
“acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro
lugar”.

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