Normas sobre la protección de los derechos de los consumidores en el contrato de seguro en Chile - Núm. 25-2, Julio 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 787330273

Normas sobre la protección de los derechos de los consumidores en el contrato de seguro en Chile

AutorIsler Soto, Erika
CargoAbogada; Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Austral de Chile
Páginas375-376
375
R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
BARRIENTOS ZAMORANO, Marcelo (2016): “Normas sobre la pro-
tección de los derechos de los consumidores en el contrato de seguro
en Chile” (Fundación Mapfre), 187 pp.*
ERIKA ISLER SOTO**
El libro que se reseña constituye un producto del proyecto de investi-
gación que se adjudicó su autor en la Fundación Mapfre. De esta manera,
el primer comentario que debe realizarse, dice relación con la feliz noticia
de que un investigador nacional haya obtenido un reconocimiento de
alcance internacional. Ahora bien, aunque son muchos los aspectos que
convendría rescatar del texto, por razones de espacio, solo me referiré a
algunos de ellos, realizándose la invitación al lector para pueda interiori-
zarse directamente del resto.
El libro aborda una temática que cada día cobra más relevancia en
nuestro país, cuál es el contrato de seguro desde la perspectiva del Dere-
cho de Consumo. En efecto, la estructura fi nanciera actual ha implicado
que se genere una ampliación exponencial de la securitización, lo que in-
cluso ha incidido en los sistemas de responsabilidad civil, de la cual a su
vez también ha recibido una infl uencia recíproca. En ese sentido Barrien-
tos Zamorano, releva el cambio de paradigma a que llevó la evolución
económica de los siglos XX y XXI, por el cual el contrato en cuestión
dejó de examinarse y regularse desde la empresa, para pasar a ser concebi-
do a partir de la protección del asegurado y benefi ciario (pp. 11 a 23).
Esta situación, naturalmente conllevó a que los ordenamientos ju-
rídicos debieran comenzar a dictar nuevos estatutos que lo regulen, ins-
pirados en una nueva realidad, en que es celebrado y produce sus efectos
mayoritariamente respecto de sujetos que pueden califi carse como con-
sumidores. Chile tomó el guante tiempo después de que lo hicieran las
legislaciones foráneas que le sirvieron de fuente –por ejemplo, Francia,
Alemania, etc.–, siendo publicada en el Diario O cial nalmente la Ley
20.667 el 9 de mayo de 2013, incorporando en el Código de Comercio
un nuevo estatuto, cuyas normas esta vez tienen el carácter indisponibles
y de orden público (Art. 542 C.CO.).
** Abogada; Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Austral de Chile; Magíster en Dere-
cho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia Jurídica, Ponti-
cia Universidad Católica de Chile; Doctora en Derecho, Pontifi cia Universidad Católica de
Chile; Profesora de Derecho Civil, Universidad Bernardo O’Higgins; Investigadora Cátedra
Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores; erikaisler@yahoo.es
* Fecha de recepción: 12 de marzo de 2018.
Fecha de aceptación: 11 de octubre de 2018.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 375-376

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