Normas del Reglamento D.S. de Hacienda n° 55 De 1977
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
ElServicio deImpuestos Internoscalicará laspérdidas porcasos fortuitoso de
fuerzamayordeclaradasporelcontribuyenteparalosefectosdeautorizarlarebajade
dichaspérdidasenloslibrosdecontabilidadexigidosyeximirlodeltributorespectivo.
B.- NORMAS DEL REGLAMENTO D.S. DE HACIENDA N° 55 DE 1977
TITULO XIV
De los Registros
(Modicado, Art.1° N° 29 Decreto N° 682, D.O. 08.02.2018)
ARTICULO 74º.-LosLibrosa quehacereferenciaelartículo59delaleydeberán
contenerseenunsoloRegistro,enelcual,loscontribuyentesafectosalosimpuestos
delosTítulosIIyIII,conexcepcióndeloscontribuyentesafectosalrégimenespecial
detributaciónestablecidoenelPárrafo7°,delTítuloIIdelaley,deberánconsignarsus
operacionesdiariasdecompra,ventas,importaciones,exportacionesyprestaciones
de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y
servicios exentos.
Sinperjuiciodelo dispuestoenelincisoanterior,losvendedoresyprestadoresde
s e r v i c i o s p o d r á n l l e v a r o t r o s r e g i s t r o s d e a c u e r d o a s u s n e c e s i d a d e s c o n t a b l e s .
(Incisos 1° y 2° sustituidos, Art.1° N° 30 Decreto N° 682, D.O. 08.02.2018)
En igual forma los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de
tributaciónsimplicadaparalospequeñoscontribuyentes,establecidoenelPárrafo
7º,delTítuloII delaley,llevaránunlibrofoliadoytimbrado,legalmente,enelque
diariamenteregistrarántodassusoperacionesenformaglobal,incluyendoaquellas
que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que
tienenderechosegúnelartículo30ºdelaley,lascomprasyutilizacióndeservicios
deberánserregistradasendicholibroconlosmismosdatosquesedescribenenel
artículo75ºdeesteReglamento.
Losmencionadoslibrosdeberánsermantenidospermanentementeenelnegocioo
establecimiento,elincumplimientodeestaobligaciónharáacreedoralinfractoralas
sancionescontempladasenelnúmero6ºy7ºdelartículo97ºdelCódigoTributario.
ARTICULO 75º.- El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los
contribuyentes señalados en el inciso primero del artículo precedente, deberán
observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad
principalesyenellosseregistraránlossiguientesdatos:
a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débitos,
emitidasporloscontribuyentes;
b)Individualizacióndelproveedoroprestadordeservicios;
c)NúmerodelRUToRUNdelproveedoroprestadordeservicios;
d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos
consignadosenlosreferidosdocumentos;
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