Normas de Relación - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153749

Normas de Relación

Páginas80-81
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3.- Normas de relación.
Para el cálculo del límite máximo de 50.000 UF o 60.000 UF, según corresponda,
el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades
relacionadas en el ejercicio respectivo.
Para tales efectos se considerarán relacionados, con una empresa o sociedad,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, los siguientes:
i) El controlador y las controladas.
ii) Todas las entidades, empresas o sociedades que
se encuentren bajo un controlador común.
Se considerará como controlador, a toda persona o
entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de
actuación conjunta que, directamente o a través de
otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a
cualquier otro título posee más del 50% de las acciones,
derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de
voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas
de otra entidad, empresa o sociedad. Esta participación
puede ser directa o indirecta, esto es, a través de otras
empresas, cualquiera sea el número de ellas.
De esta forma se considerarán como controladas, las
entidades sobre las cuales se posea más del 50% de
las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o
derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores
de cuotas.
iii) Las entidades, empresas o sociedades en las
que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título
posee, directamente o a través de otras personas o
entidades, más del 10% de las acciones, derechos,
cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en
la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
En este caso deberán considerarse los ingresos de forma
proporcional al porcentaje de participación.
iv) El gestor de un contrato de asociación u otro
negocio de carácter duciario en que es partícipe
en más del 10%.
Se entiende que el gestor está relacionado con la
empresa con la cual celebró el contrato de asociación
u otro negocio de carácter duciario pactando en él
una participación superior al 10%. Esta relación no
es recíproca, es decir, se entiende que el gestor está
relacionado con la sociedad, pero no así la sociedad
con el gestor

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