Normas de Relación
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
4.- Normas de relación.
Para estos efectos, se considerarán relacionados con una persona, empresa,
comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera sea su naturaleza jurídica:
i) El controlador y las controladas. Se considerará como controlador, a toda persona o
entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de
actuación conjunta que, directamente o a través de
otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a
cualquier otro título posee más del 50% de las acciones,
derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de
voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas
de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se
considerarán como controladas.
Para estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en los
incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley
N° 18.045 (no se consideraran como controladores
entre representantes y representados, entre una
persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o anidad, entre entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y entre
una sociedad y su controlador o cada uno de sus
miembros.).
ii) Todas las entidades, empresas o sociedades que se
encuentren bajo un controlador común.
iii) Las entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee,
directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades
o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.
iv) El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter duciario en que es partícipe en más del 10%.
v) Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los numerales iii) y iv) anteriores, que no
se encuentren bajo las hipótesis de los numerales i) y ii), se considerarán relacionadas entre sí, debiendo en
tal caso computar la proporción de los ingresos totales que corresponda a la relación que la persona natural
respectiva mantiene con dicha entidad.
Tratándose de los casos señalados en los numerales i) y ii) anteriores, el contribuyente deberá sumar a sus
ingresos el total de los ingresos obtenidos por sus entidades relacionadas, sea que mantenga la relación
directamente o a través de otra u otras empresas.
En el caso de las entidades relacionadas de acuerdo a los numerales iii) y iv) anteriores, que no se encuentren
bajo las hipótesis de los numerales i), ii) y v), computarán el porcentaje de ingresos obtenidos por sus entidades
relacionadas que le corresponda según su participación en el capital o las utilidades, ingresos o derechos de
voto. Cuando el porcentaje de participación en el capital sea distinto al porcentaje que le corresponde en las
utilidades, ingresos o derechos a voto, se deberá considerar el porcentaje de participación mayor.
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