Normativa tributaria - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898269

Normativa tributaria

Páginas173-194
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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O
INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EX. SII N° 54, DE 29.06.2018
FIJA NÓMINAS DE AGENTES RETENEDORES Y DE CONTRIBUYENTES SUJETOS
A RETENCIÓN, CONFORME A RESOLUCIÓN EX. SII N° 42, DE 30 DE ABRIL DE
2018, QUE DISPUSO EL CAMBIO DE SUJETO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y letra b) del artículo
7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo
Primero del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra
de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2°, 3° y 8° y siguientes de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974,
del Ministerio de Hacienda; las normas contenidas en el Título XIII del D.S. N° 55 de
Ministerio de Hacienda; y Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018.
CONSIDERANDO:
1°. Que, según lo previsto en los artículos 2º, N°s 3°) y 4°), 3º y 10 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor
o prestador de servicios, no obstante, lo cual, el inciso tercero del artículo 3° de la
misma Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así
lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos a su juicio
exclusivo, a través de las normas generales que imparta.
2°. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, se estableció el
cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA.
3°. Que, este Servicio, tiene por misión procurar que cada contribuyente cumpla
cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y scalizando los impuestos
internos de manera efectiva y eciente, con estricto apego a la legalidad vigente y
buscando la facilitación del cumplimiento.
4°. Que, el Resolutivo 3. de la resolución antes citada, creó los registros denominados
“Nómina de Agentes Retenedores” y “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”.
El primero, corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes
retenedores, mientras que, el segundo, corresponde al listado de contribuyentes cuyas
operaciones gravadas con IVA, estarán afectas al cambio de sujeto.
5°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4. de la Resolución Ex.
SII N° 42, corresponde publicar las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención
y de Agentes Retenedores el último día hábil de junio y diciembre de cada año.
6°. Que, la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, podrá ser conformada,
entre otros, por aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las
situaciones descritas en el Resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII. N° 42 de 2018.
NORMATIVA
TRIBUTARIA
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
7°. Que por su parte, este Servicio, analizando las adquisiciones gravadas con IVA
efectuadas por el total de contribuyentes y, dentro de ellas, las ventas y servicios
que los contribuyentes sujetos a retención celebran con sus principales compradores,
ha determinado cuáles de ellos se incorporan a la Nómina de Agentes Retenedores,
entendiendo por tales aquellos que sean designados por el Servicio y que sean parte
del segmento de medianas y grandes empresas, según la Resolución Ex. SII N°76,
de 23 de agosto de 2017.
SE RESUELVE:
1. Fíjese la Nómina de Agentes Retenedores del cambio de sujeto total para
el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la Nómina de
Agentes Retenedores ya existente en la página Web de este Servicio.
2. Fíjese la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto
total para el cumplimiento del IVA, conforme a listado que se incorpora a la
Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que se encontrará disponible
en la página Web de este Servicio.
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, se extenderá
hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2018. Transcurrido el plazo
señalado, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya
solucionado las brechas de cumplimiento que originaron su ingreso. Si el contribuyente
aún las mantiene o incurre en nuevas, deberá permanecer 6 meses más en la citada
nómina y, así sucesivamente, hasta que regularice su situación.
3. Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores
vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades
de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón
para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán
efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que
realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina establecida en el Resolutivo
N° 2 de la presente Resolución.
Asimismo, los agentes retenedores del cambio de sujeto total para el cumplimiento del
IVA, incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores establecida en el Resolutivo
1 de la presente Resolución, deberán retener el total del IVA de las operaciones que
efectúen con contribuyentes incorporados en las Nóminas vigentes de Contribuyentes
de Difícil Fiscalización.
4. Las nóminas jadas por la presente resolución, de acuerdo a lo ordenado en
la Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, regirán a contar del día 1 de
agosto de 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás nes.

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