Normativa tributaria
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AVISO DE TERMINO DE
GIRO Y TRIBUTACION
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 127, DE 14.12.2018 (D.O.)
ESTABLECE PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEBERÁN OBTENER RUT Y ACTUALIZAR
LA INFORMACIÓN DE CADA UNO DE LOS FONDOS QUE ADMINISTRAN, SEGÚN
LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.712 DEL2014, MODIFICADA POR LAS LEYES
N° 20.780 DEL 2014 Y, LEY N° 20.899 DEL 2016. SE REEMPLAZA Y DEROGA LA
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 28 DE 08.03.2017
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley N°830, de 1974; los artículos 1°
y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°,
del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido
en los artículos 3° y 10°, del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1969, del Ministerio
de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (en adelante RUT); la Ley
N° 20.712, publicada en el Diario Ocial de 07.01.2014; la Ley N°20.780, publicada en
el Diario Ocial el 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria y la Ley N° 20.899, publicada
el 08.02.2016, que modica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce diversos
ajustes en el Sistema Tributario; Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; las Circulares N°31, de 01.06.2007, complementada por la Circular N°7,
de 22.01.2008 y por la Circular N°31, de 19.05.2014, que instruyen materias relativas
a la obligación de Registro en el Rol Único Tributario e inicio de actividades; la Circular
Tributario efectuadas por la Ley N° 20.780, complementada por Circular N° 30, del
10.05.2016, que contempla las modicaciones introducidas por la Ley N° 20.899,
de 8 de febrero de 2016; la Circular N° 17, de 10.05.1995 y sus modicaciones,
siendo la última de ellas, la Circular N° 28, del 17.05.2017; la Resolución Exenta
N° 55, del 30.09.2003, que instruyen sobre la obligatoriedad de dar aviso de cambios
de información a este Servicio; la Resolución Exenta N° 56, del 22.06.2016, que
incorpora y regula el uso de la Cédula RUT electrónica (e-RUT); la Circular N° 67,
de 07.12.2016, sobre el régimen de tributación de los fondos y la Circular N° 71, del
29.12.2016, que aborda el nuevo tratamiento tributario a los fondos administrados
por terceros a partir del 01.01.2017; las Resolución Exenta N° 99, del 13.10.2017,
que adecuó Declaración Jurada Formulario N°1922, según señala la normativa
vigente, todas del Servicio de Impuestos Internos; y la Resolución Exenta N° 28, del
08.03.2017, que se deroga por el presente instructivo;
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 66, del Código Tributario, establece la obligación de inscripción en
el RUT para todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones
sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en
razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, de acuerdo
con las normas del Reglamento, contenido en el DFL N° 3, de 1969, materia que este
Servicio instruyó mediante la Circular N°31, de 2007, complementada por la Circular
N°7, de 2008 y Circular N°31, de 2014.
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