Normativa tributaria - Núm. 69, Marzo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298761

Normativa tributaria

Páginas571-580
571
DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2019
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- LEY N° 21.139, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 02 DE FEBRERO DE 2019.
RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CARGA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modica plazo para
reintegro parcial del impuesto especíco al petróleo diésel para las empresas de transporte
de carga, y modica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”,
respectivamente.
2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:
“Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se
tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus
relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados
y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al
Artículo transitorio.- Las modicaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del
impuesto especíco que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período
tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin
que con motivo de esta modicación se afecte en modo alguno la procedencia del benecio
establecido en la ley N° 20.658, modicada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno
Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
COMENTARIOS.
1.- La Ley N° 20.658, publicada en el D.O. de 31.01.2013 estableció un plazo transitorio para
la recuperación parcial del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel, cuya vigencia terminó el
31 de diciembre de 2018
Ahora bien, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 21.139, publicada en el D.O. de 02.02.2019,
renovando el plazo anterior, en un nuevo período que comienza el 01 de Enero de 2019 y
termina el 31 de Diciembre de 2022 (cuatro años) según el Artículo transitorio de esta ley.
Adicionalmente, modicó el concepto de ingresos para establecer el porcentaje de recuperación
del Impuesto Especíco al Petróleo de las empresas de transporte de carga, que estaba en
el inciso 4° de la Ley N° 20.658 de 2013, por el siguiente:

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