Normativa tributaria - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795299597

Normativa tributaria

Páginas115-144
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LEY DE RENTAS MUNICIPALES COMENTADA
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- DECRETO DE HACIENDA N° 39, DE 06.02.2019 (D.O. DE 23.03.2019)
MAT ER IA. FIJA NUEVA TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES
RAÍCES NO AGRÍCOLAS QUE CORRESPONDEN A SITIOS NO EDIFICADOS,
PROPIEDADES ABANDONADAS O POZOS LASTREROS, UBICADOS EN LAS
ÁREAS URBANAS
Núm. 39.- Santiago, 6 de febrero de 2019.
Vistos:
de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se
encuentra jado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; el artículo 7° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, cuyo
texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en
el DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda; y la resolución N° 1.600, de 20 08,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establecen
que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar anualmente los bienes raíces
no agrícolas que correspondan a sitios no edicados, propiedades abando nadas o
pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en la forma y plazo que indica dicho
cuerpo legal.
2.- Que, en conformidad al inciso segundo del ar tículo 7° de la ley N° 17.235, cuando
con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3° de la señalada ley, el
giro total nacional del impuesto aumente más de un 10% en el primer semestre de
la vigencia del nuevo avalúo en relación con el giro total nacional que ha debido
calcularse para el semestre inmediatamente anterio r, las tasas del impuesto deberán
rebajarse de modo que el giro no sobrepase el referido 10%.
3.- Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente y como consecuencia del
reavalúo de bienes raíces no agrícolas vigente desde el 1 de enero de 2018, mediante
el decreto supremo N° 458, de 27 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda,
la tasa del Impuesto Territorial a que se reere la letra b) del artículo 7° de la ley
N° 17.235 aplicable a los bienes raíces no agríco las se jó en 1,088%.
4.- Que, como consecuencia del reavalúo aplicable a par tir del 1 de enero de 2019 a
los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edicados, propiedades
abandonadas o pozos lastreros ubicados en áreas urbanas, la aplicac ión de la tasa
establecida en el artículo 7°, letra b) de la ley N° 17.235 implica un aumento en el
giro total del impuesto que excede el 10% en comparación con el giro total nacional
que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5.- Que, considerando lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 7° de la ley N° 17.235, dicto lo siguiente:
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 2019, en 1,088% al año la tasa del
impuesto ter ritorial a que se reere la letra b) del ar tículo 7° de la ley N° 17.235,
aplicable a los bienes raíces no agríc olas correspondientes a sitios no edic ados,
propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.
Artículo 2°.- L a t asa  jada po r el presente dec reto regirá durante el período de
vigencia del reavalúo correspondiente al año 2019.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente
de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco
Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
2.- DECRETO DE HACIENDA N° 14, DE 24.01.2019 (PUBLICADO EN D.O. DE
22.0 3.2019)
MAT ER IA. FIJA LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMIN AR
LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROL ADAS
CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA
O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE
LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS
FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Núm. 14.- Santiago, 24 de enero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constituci ón Política de la República;
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administraci ón
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra jado por
el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Preside ncia; los
artículos 41 letra G y 41 letra H del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto
a la Renta; la resolución exenta N° 55, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de
Impuestos Internos; la resolución Nº 1.600, de 200 8, de la Contraloría General de la
República, y el Memorándum interno N° 1/2019, de fecha 11 de enero de 2019, del
Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1.- Que, el artículo 41 letra G del decreto ley N° 824, de 1974, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, regula el tratamiento tributario de las rentas pasi vas percibidas
o devengadas por entidades sin domicilio o residencia en Chile que sean controladas,
directa o indirectamente, por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

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