Normativa tributaria - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795299733

Normativa tributaria

Páginas143-157
143
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL D.F.L. Nº 2, DE 1959,
SOBRE PLAN HABITACIONAL
NORMATIVA TRIBUTARIA
1.- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY NÚM. 21.157, PUBLICADA EN EL D.O. DE 24 DE ABRIL DE 2019.
MATERIA. ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO, REGULA LA EJECUCIÓN Y
DICTA OTRAS NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DENOMINADA COP 25
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Autorízase a la Fundación Imagen de Chile, cuya personalidad jurídica
fue concedida por decreto exento N° 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de
Justicia, en adelante “la Fundación”, para llevar a cabo la organización y ejecución de
la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, en adelante “COP 25”, a realizarse en Chile, y de las actividades
preparatorias que sean necesarias para su materialización.
Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Fundación
podrá recibir las transferencias que autorice la Ley de Presupuestos del Sector
Público, donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos
internacionales. Las donaciones o aportes que impliquen gasto scal requerirán de la
autorización previa de la Dirección de Presupuestos para su aceptación. La Fundación
no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos.
Para el cumplimiento del encargo, la entidad podrá celebrar actos y contratos que
impliquen obligaciones hasta por un monto total de USD$90.000.000.- (noventa
millones de dólares de Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en pesos
chilenos, constituyendo esta cantidad un límite máximo de gasto.
El Fisco no responderá por las obligaciones que contraiga la Fundación, a cualquier
título, para el cumplimiento del encargo establecido en este artículo.
La Fundación presentará una cuenta detallada de todos los ingresos y gastos al
Ministerio del Medio Ambiente, antes del 30 de abril de 2020. El convenio que suscriba
la Fundación con dicho Ministerio regulará los procedimientos y condiciones del
traspaso de los recursos, las obligaciones de las partes, y las normas de contratación
y rendición de cuentas.
Los bienes que la Fundación perciba para el cumplimiento del encargo establecido
en este artículo pasarán al Fisco, a contar del día 30 de abril de 2020. A los bienes
no fungibles que quedaren a esa fecha se les dará el destino que disponga una
resolución del Ministerio de Hacienda.
El directorio de la Fundación deberá adoptar las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de esta ley.

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