Normativas tributarias - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214629

Normativas tributarias

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1.- Posibilidad de deducir primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad
civil extracontractual como gasto necesario para producir la renta.
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relativo a la procedencia de
deducir como gasto necesario para producir la renta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los desembolsos incurridos en el
pago de primas de seguros tendientes a cubrir responsabilidad civil extracontractual
en la situación que indica.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que su representada, una sociedad matriz y administradora del holding
XXX, ofrece servicios de salud a diversas regiones, contando con 12 clínicas a nivel
nacional ubicadas en las ciudades de Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso,
Rancagua, Curicó, Talca, Concepción, Chillán, Los Ángeles, Temuco, Puerto
Montt y Punta Arenas, organizadas cada una de ellas como personas jurídicas
independientes.
Agrega, que el otorgamiento de las prestaciones de salud efectuadas en cada
una de esas clínicas, requiere frecuentemente la realización de procedimientos
invasivos y no invasivos, ambulatorios, tomas de exámenes médicos y otros, que
involucran un alto riesgo para ellas, sin perjuicio de la adopción de las medidas de
cuidado, viéndose en la necesidad de celebrar contratos de seguro que cubran por
una parte la responsabilidad civil en que puedan incurrir los profesionales y otros
colaboradores por ellas contratados, y por otra, asegurar los daños causados a
terceros en sus dependencias, todo ello, con el objeto de proteger sus ingresos.
Señala, que con el propósito de resguardar los ingresos de la clínica, cada una de
ellas ha procedido a contratar respecto de la misma empresa y de las personas que
colaboran en el otorgamiento de prestaciones de salud que la clínica entrega a los
pacientes que concurren a las mismas, seguros de responsabilidad civil, los que
pueden clasicarse en las siguientes categorías, acompañándose algunas muestras
de dichas pólizas a esta presentación:
a) Contratos de seguro por responsabilidad civil de la empresa: En este caso, el
asegurado es la clínica respectiva y el contrato de seguro cubre la responsabilidad
civil de la empresa por daños causados a terceros por culpa o negligencia
debidamente probada, incluyendo el pago de indemnizaciones pecuniarias de
las que resulte civilmente responsable por muerte, lesiones corporales o lesiones
materiales causadas a terceras personas en las dependencias de la clínica y gastos
de defensa de la misma. Este seguro incluye daño emergente, daño moral, lucro
cesante y gastos de defensa judicial, penal y civil y las siguientes clausulas:
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Cláusula de responsabilidad civil de empresas: Cubre responsabilidad civil incurrida
por la clínica en su calidad de patrón por los actos u omisiones derivada de la
actividad de la empresa desarrollada dentro de los predios de la misma, incluyendo
daños corporales y materiales causado a terceros en el curso de las operaciones
de recogida o de entrega, sea por el personal o bien por los mismos productos que
resulten de la actividad de la empresa asegurada.
Cláusula de responsabilidad civil de inmueble: Cubre la responsabilidad civil
extracontractual hacia inquilinos, ocupantes, visitantes o terceros por daños a sus
personas o a sus cosas por defecto de mantenimiento o vicio en la construcción del
edicio de la clínica, terrenos, muros, arboles, ríos estanques y demás bienes raíces
que forme parte de la propiedad, causados por el hecho de porteros, conserjes,
jardineros, sus ayudantes, sustitutos y otros dependientes del asegurado, con
motivo de sus funciones al servicio del edicio.
Cláusula de responsabilidad civil patronal: Cubre la responsabilidad extracontractual
declarada por sentencia judicial ejecutoriada respecto de la clínica, sus
representantes, apoderados o personas que colaboren con ellos en la dirección
o vigilancia de la empresa, motivada por reclamo de un trabajador que ha sufrido
lesiones corporales o muerte a causa de un accidente de trabajo.
b) Contratos de seguro por responsabilidad civil de otros profesionales de la salud,
que sean trabajadores dependientes de la clínica y que no sean médicos: En este
caso se trata de un seguro colectivo (en los términos del artículo 513 letra w) del
Código de Comercio), en que la misma póliza cubre la responsabilidad civil profesional
de un grupo determinable de personas, que corresponde a otros profesionales de
la salud que sean trabajadores dependientes de la clínica y que no sean médicos,
tales como matronas tecnólogos, enfermeras, kinesiólogos, arsenaleras y otros
profesionales universitarios del área de la salud por la responsabilidad profesional
en que incurran por daño a terceros en el ejercicio de la profesión en dependencias
de la clínica (la póliza ubica el riesgo cubierto en las dependencias de la clínica de
que se trate), incluyendo el pago por las indemnizaciones pecuniarias de que pueda
resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte, lesiones corporales
o daños materiales causados a terceras personas. Cubre daño emergente, daño
moral, lucro cesante y gastos de defensa judicial, civil y penal.
c) Contratos de seguro por responsabilidad civil de médicos o dentistas “de llamada”
que se desempeñan en la clínica respectiva: En este caso se trata de un seguro
colectivo (en los términos del artículo 513 letra w) del Código de Comercio), en que la
misma póliza cubre la responsabilidad civil profesional de un grupo determinable de
personas, que corresponde a los médicos y/o dentistas habilitados para el ejercicio
de la profesión que se desempeñan en la clínica en la modalidad “de llamada”,
debiendo informar la clínica mensualmente a la compañía de seguros mediante
nómina en formato Excel, los médicos y/o dentistas que concurrieron de llamada a
efectuar algún procedimiento a los centros de la institución. El seguro cubre el daño
provocado a terceros en caso de error, negligencia o equivocación en la prestación
de los servicios propios de la profesión, que se traduzcan en daños corporales o
patrimoniales que afecten a terceras personas atendidas profesionalmente por el
médico o dentista respectivo. Incluye daño emergente, daño moral, lucro cesante y
gastos de defensa judicial, penal y civil.
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d) Contratos de seguro por responsabilidad civil de médico cirujano determinado
que se desempeña en la clínica respectiva: Este tipo de seguro dice relación con
la responsabilidad civil profesional de médicos determinados, individualizados en
cada póliza, otorgando cobertura en caso de error, negligencia o equivocación
en la prestación de los servicios propios de la profesión, que se traduzcan en
daños corporales o patrimoniales que afecten a terceras personas atendidas
profesionalmente por el médico respectivo en la clínica respectiva. Incluye daño
emergente, daño moral, lucro cesante y gastos de defensa judicial, penal y civil.
Ocurrido el siniestro y autorizada la cobertura por la compañía, ésta se hará cargo
de las indemnizaciones que el asegurado esté obligado a pagar a terceras personas
en virtud de sentencia judicial rme o transacción, incluidos gastos de defensa
respecto de abogados y procuradores nombrados por la compañía de seguros,
hasta el tope máximo del monto asegurado.
En todos los casos señalados, el pagador de la prima pactada en este tipo de
contratos de seguros es la clínica respectiva.
En mérito a ello, solicita se conrme por este Servicio que el pago de primas
de seguros realizado por las clínicas de salud que integra el holding, constituye
un gasto necesario para producir la renta, pues se relaciona con la actividad
que desarrolla y tienen por objeto proteger los ingresos de las clínicas producto
de las indemnizaciones que eventualmente se debieran pagar a consecuencia
de la responsabilidad civil que incurre por el ejercicio de su actividad; se trata
de desembolsos inevitables u obligatorios, en tanto la ley hace responsable al
empresario del hecho de los colaboradores de la empresa que se desempeñen en
sus dependencias y que causen algún daño a algún paciente, considerando que las
prestaciones de salud involucran un riesgo altísimo de incurrir en responsabilidad
civil; y estas expensas no se encuentran rebajadas como parte integrante de los
bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta.
II.- ANÁLISIS.
1.- Sobre la materia, la LIR, en el inciso primero de su artículo 31°, preceptúa
que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos
necesarios para producirla, desembolsos que deben reunir los siguientes requisitos
copulativos para ser susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta
líquida imponible de Primera Categoría:
a) Que se relacionen directamente con el giro de la empresa;
b) Que tengan la calidad de necesarios para producir la renta, entendiéndose esta
expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un
determinado n, contraponiéndose a lo superuo. En consecuencia, el concepto de
gasto necesario debe concebirse como aquellos desembolsos de carácter inevitables
u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además
su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir
la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;
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