Normativas tributarias
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Régimen de Tributación Simplificada del Iva
y Microempresas Familiares
Normativas
Tributarias
1.- MATERIA: Tratamiento tributario de las donaciones con Fines Culturales, a raíz
de la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 18.985.
CIRCULAR Nº 34.-
FECHA: 05 de junio de 2014.-
MATERIA: Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones con Fines
Culturales, a raíz de la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 18.985, efectuada
por el artículo único de la Ley N° 20.675.
I.- INTRODUCCIÓN.
EnelDiarioOcialde5dejuniode2013,sepublicólaLeyN°20.675,quesustituyó
el artículo 8° de la Ley N° 18.985, el cual contiene el texto de la Ley de Donaciones
con Fines Culturales (en adelante la Ley).
Posteriormente,con fecha 3 demarzo de 2014, se publicó en elDiario Ocial el
Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en la referida norma, el cual se
encuentra contenido en el Decreto Supremo N° 71 de 28 de enero de 2014, del
Ministerio de Educación (en adelante el Reglamento).
La presente Circular tiene por objeto instruir sobre el tratamiento tributario de las
donaciones que se efectúen al amparo de la Ley, y su reglamento, y para ello, se
refunden y actualizan las instrucciones dictadas por este Servicio sobre la materia
a través de las Circulares N°s 24 y 50 de 1993 y 57 de 2001, las que quedan sin
efecto, en aquella parte que sean contrarias a las contenidas en el presente instructivo.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1.- NORMAS GENERALES.
A) Institucionalidad establecida en la Ley.
LaLeytieneporobjetonanciarlosplanesoprogramasdeactividadesespecícas,
culturales o artísticas que los beneciarios se proponen realizar dentro de un
tiempodeterminado,queseanaprobadosporelComitéCalicadordeDonaciones
Privadas (en adelante el Comité), de acuerdo a los términos que establece la Ley y
el Reglamento de la misma.
Alreferidonanciamientopuedeconcurrirel Fiscoylosdonantesqueestablece la
Ley,pudiendoestosúltimosaccederalosbeneciostributariosallíestablecidos,en
tanto cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
Normas
Tributarias
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Manual EjEcutivo tributario
B) Donaciones que pueden acogerse a los benecios de la Ley.
Puedenacogersea losbenecios tributariosqueestablece laLey,lasdonaciones
procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se efectúen a las personas,
instituciones,organizacionesoentidadesbeneciariasqueellaestablece.
Por regla general, las donaciones pueden efectuarse en dinero o en especies. Sin
embargo, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría
ylosdelimpuestoAdicional,lasdonacionesconbeneciotributariosólopodránser
efectuadas en dinero.
La Ley no establece limitaciones respecto de la moneda en la que pueden efectuarse
las donaciones, por lo que se entenderán como donaciones en dinero aquellas que
se efectúen en moneda nacional o extranjera. Sin embargo, sólo se considerará
como monto de la donación, el correspondiente a la moneda extranjera respectiva
convertida a pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco
Central de Chile para los efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas
de Cambios Internacionales, del día en que se efectuó la donación.
Si la donación se efectúa mediante cheques u otros documentos, sólo se considerará
materializada en la oportunidad en que se haga efectivo su cobro.
Losbeneciostributariosporlasdonacionespodránserimpetradosrespectodelos
impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe
la donación. En todo caso, el beneciario debe dar cuenta de haber recibido la
donaciónreferida,mediantelaemisióndeuncerticadoqueseextenderáaldonante,
conformealasespecicacionesyformalidadesqueestablezcaesteServiciomediante
Resolución.
C) Benecios tributarios.
LaLeycontempla,entérminosgenerales,lossiguientesbeneciostributarios:
i) En el Impuesto a la Renta.
- Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Podrán imputar
un crédito contra el referido tributo equivalente al 50% de la donación
efectuada, mientras que aquella parte de la misma que no pueda ser
imputada como crédito podrá ser deducida como gasto, todo ello, dentro
de los límites y hasta los montos que establece la Ley.
- Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), del Impuesto
Único de Segunda Categoría (IUSC) y del Impuesto Adicional (IA). Estos
contribuyentes, podrán imputar un crédito contra el respectivo tributo
equivalente al 50% de la donación efectuada dentro de los límites y hasta
el monto que establece la Ley. En el caso de los contribuyentes del IA el
referido crédito corresponde a un 35%.
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