Normativas tributarias - Núm. 13, Julio 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704215185

Normativas tributarias

Páginas59-92
59
Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
Normativas
Tributarias
Se transcribe jurisprudencias administrativas sobre la recuperación del impuesto
especícoalpetróleodiesel:
1.- MATERIA: La Asociación de Universidades para la Investigación en
Astronomía (AURA), está liberada del Impuesto Especíco al Petróleo Diesel,
establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las
compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
OcioN°2371,de14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
Dirección Nacional del SII
I.- ANTECEDENTES
Mediante el Ordinario indicado en el antecedente, la Sra. Jefa de la División Jurídica
de la Tesorería General de la República, requiere de este Servicio un pronunciamiento
sobre el sentido y alcance de la exención invocada por la ‘ASSOCIATION OF
UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. – AURA INC’ (en adelante,
‘AURA’),quehasolicitadoladevolucióndelImpuestoEspecícoalPetróleoDiesel.
En su presentación, el representante legal de AURA declara hacerse responsable de
la veracidad de los antecedentes señalados en la declaración jurada acompañada,
‘dejando constancia que la adquisición de bienes y/o contratación de servicios por
los que canceló el impuesto que ahora se pide le sea devuelto, son destinados
exclusivamente para la operación del observatorio y que la devolución solicitada
por las boletas y/o facturas que adjunta, no ha sido ni será solicitada nuevamente’.
II.- ANÁLISIS
El Artículo único de la Ley N°15.172 , liberó del pago de derechos de internación y,
en general, de todo derecho, impuesto o tasas, que se perciba por intermedio de
las aduanas, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la
construcción instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio
Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del
mismo Observatorio, que sean construidos en el país, de acuerdo con el convenio
celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research
in Astronomy Inc. (AURA).
Además, estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas
jurídicasextranjeras,yloscientícos,astrónomos,profesores,ingenieros,técnicos
y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la
construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos
que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la
Normas
Tributarias
60
Manual EjEcutivo tributario
Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales
prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha
6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización
Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).
En conformidad a dicho convenio, el Decreto Supremo N°2.940, de 02.12.1965,
del Ministerio de Hacienda , declaró cuáles son las franquicias tributarias de que
goza la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio
Austral (ESO). En su número 2), declaró que la referida organización se encuentra
exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por
las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción,
equipamiento y alhajamiento de sus ocinas y dependencias en general, como
también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la
operacióndesusobservatorios.Ademásindicóquedeigualbeneciogozarespecto
del Impuesto establecido por la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, que grava
a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.
Con todo, continua la norma, la Organización podrá solicitar la devolución de
los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención
concedidaenesteb)número.Elgastoscalquerepresentaladevoluciónseñalada
precedentemente se imputa al ítem correspondiente de la Ley de Presupuesto
Vigentes.
Porconsiguiente,deacuerdoalasdisposicioneslegalescitadas,AURAsebenecia
de la liberación de impuestos contenida en la Ley N°15.172, así como también de las
franquicias indicadas en el Decreto Supremo N°2.940, citado, entre ellas la exención
delImpuestoEspecíco establecidoenlaletra b),artículo6°,dela LeyN°18.502,
que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus
observatorios. Asimismo, se le ha conferido el derecho de solicitar la devolución de
esos impuestos en el caso que no haga valer la exención.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a las disposiciones legales citadas, se informa que la Asociación de
Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for
ResearchinAstronomy,AURA),está liberadadel ImpuestoEspecícoal Petróleo
Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que
las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.
En el caso que no haga valer la exención, puede solicitar la devolución del tributo
referido, comprobando, igualmente, que el combustible adquirido ha sido destinado
a la operación de sus observatorios.
61
Recuperación del Impuesto
Específico al Petróleo
2.- MATERIA: Las facturas que emitan los vendedores de dichos combustibles
deben señalar separadamente el monto del impuesto que gravó su primera
venta o importación. Así, en las siguientes etapas de comercialización de tales
productos, el mencionado impuesto se debe recargar y trasladar formando
parte del costo de los indicados bienes. La exención contenida en el artículo
abarca los impuestos, tributos o derechos, sean ellos scales, aduaneros
o municipales, sin quedar comprendidos en la exención los montos que
constituyan costos.
OcioN°612,de14.03.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos
Dirección Nacional del SII
I.- ANTECEDENTES:
La entidad que consulta señala que en las facturas que le fueron emitidas por XXX,
por adquisiciones de gasolina automotriz y petróleo diesel efectuadas durante
el año 2010, se incluyó separadamente el Impuesto Especíco a las Gasolinas
Automotrices y Petróleo Diesel, devengado al tiempo de su importación o primera
venta, no obstante que, en su opinión, no era procedente por estar la venta exenta
de todo gravamen o impuesto al haberse realizado con cargo a recursos del Fondo
Rotativo de Abastecimiento (“FORA”), en conformidad con lo dispuesto por el artículo
En razón de lo antes expuesto, solicita a este Servicio informar si se debe incluir
separadamente en la factura el monto del Impuesto Especíco a las Gasolinas
AutomotricesyPetróleoDiesel,considerandoquelacomprarespectivasebenecia
de la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N°18.948.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 6° de la Ley N°18.502, de 1986, grava con un impuesto especial la gasolina
automotriz y el petróleo diesel, el cual se devenga al momento de su importación o
primera venta, según sea el caso.
El sujeto de derecho de este impuesto, entendiéndose por tal aquella persona
designada por la Ley para el cumplimiento de la obligación tributaria, la cual
comprendela obligacióndedeclarary enterarenarcas scaleselimpuesto como
obligación fundamental y la observancia de otras obligaciones complementarias, es
el productor o importador de la gasolina automotriz y/o petróleo diesel.
El impuesto se expresa en Unidades Tributarias Mensuales, según su valor vigente
a la época de su determinación, y se calcula por medio de una fórmula, la cual
considera principalmente la cantidad de metros cúbicos de combustible adquirido.
Elartículo 6delaLey N°18.502señalaexpresamente queelImpuesto Especíco
a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel que haya gravado los combustibles
Normas
Tributarias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR