Notario Público. Finiquito. Obligaciones - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397149

Notario Público. Finiquito. Obligaciones

Páginas16-18
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Manual EjEcutivo La bor aL
Efectos de la ley Nº 19.844
La nalidad de la ley Nº 19.844, publicada en el Diario Ocial el 11 de enero de 2003,
al modicar el artículo 177 del Código del Trabajo, tuvo por propósito solucionar los
problemas que se presentaban en la suscripción de niquitos ante notario público,
en cuanto a la no obligatoriedad de éstos de acreditar que las imposiciones del tra-
bajador, al momento del despido, se encontraban pagadas y al día. Con la modica-
ción dispuesta al aludido artículo 177 del Código del Trabajo, el legislador ha venido
a regular la suscripción de niquitos, de suerte que cualquiera que sea el ministro de
fe recurrido, la principal obligación de éste será la de requerir al empleador que le
acredite que no tiene deudas impagas por imposiciones para el fondo de pensiones,
de salud y del seguro de desempleo si procediere, debiendo dejar constancia en
todo caso que el niquito no podrá producir el efecto de poner término al contrato, si
el empleador no demuestra, documentadamente, que ha efectuado el integro de las
aludidas cotizaciones previsionales.
Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación por parte del empleador, la ley obli-
ga a los respectivos organismos de seguridad social a emitir el documento denomi-
nado “Certicado de Cotizaciones Previsionales Pagadas” que deberá contener las
cotizaciones que hubieren sido pagadas por el empleador durante la relación laboral
con el trabajador afectado.
Solicitado esta certicación por el empleador, existirá un plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de recepción de la solicitud para su otorgamiento. En el
caso de las cotizaciones de salud en particular, si la relación laboral se hubiere ex-
tendido por más de un año el certicado se limitará a los doce meses anteriores al
del despido.
De existir morosidad en el pago de las cotizaciones, el organismo requerido no dará
lugar a la aludida petición, sin perjuicio de emitir un informe a dicho empleador acer-
ca del período al que corresponden las obligaciones impagas. Con indicación del
monto de esa deuda, incluyendo los reajustes, intereses y multas correspondientes.
En el caso que los certicados que emitieren los organismos previsionales no consi-
deraren el mes inmediatamente anterior al del despido –como lo exige la ley– tales
cotizaciones podrán acreditarse con las copias de las respectivas planillas de pago.
Criterio de la Dirección del Trabajo
1. Notario Público. Finiquito. Obligaciones.
La Dirección del Trabajo, en Ordinario 4898/104, de 29/11/2007, señala que que en
el despido de un trabajador por alguna de las causales enunciadas en párrafos an-
teriores, el ministro de fe que interviene, en forma previa a la raticación del niquito
por parte del trabajador, se encuentra obligado a:
1) Exigir al empleador que le acredite, mediante certicados de los organismos com-
petentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que las cotizaciones

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