Algunas notas sobre la determinación del daño material - Núm. 8, Diciembre 2008 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693904433

Algunas notas sobre la determinación del daño material

AutorHans Mundaca Assmussen
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho en la Universidad Arturo Prat, Iquique
Páginas95-110
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ALGUNAS NOTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO MATERIAL
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Universidad Arturo Prat
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El presente artículo busca entregar una visión panorámica del estado actual de la
determinación del daño material en nuestro medio, en tal sentido se aborda la cuestión desde
la óptica de los sistemas normativos latinoamericanos que abordan la cuestión, las fuentes
del daño emergente y lucro cesante, y en este último caso los mecanismos que permiten su
apreciación y los problemas que ellos presentan, así como los factores que se deben considerar
y aquellos de los que se debe prescindir, finaliza el trabajo considerando las variaciones que
experimenta el daño material, efectuando una mirada a la posibilidad de considerar el daño a
la persona como una categoría independiente del daño material.
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos particularmente más relevantes que posee el estudio del sistema
de responsabilidad civil se encuentra, qué duda cabe, en la determinación del daño material.
Ello porque precisamente se preocupa de determinar el contenido de aquello que ha resultado
dañado, como también precisa la forma en que se ha de proceder a dicha reparación. Ello
explica que se trate de uno de los capítulos más largos y complejos en su evolución doctrinaria
y jurisprudencial, como también que a partir de dicha noción se hayan desgajado otros rubros
que hoy compartan un sitio preferente para los juristas, como acontece con el daño moral y
el daño en la persona.
Otra razón para estimar este acápite de la responsabilidad extracontractual como
necesariamente vital se encuentra en el hecho que es precisamente en este ámbito donde se
determina aquello que se va a reparar, es mucho más concreto, tangible y es que representa
lo que la persona va a recibir. De esta manera la determinación del daño material es uno de
los factores que, dentro de la responsabilidad por daños, ha coadyuvado de manera más clara
al desarrollo de una conciencia resarcitoria. Lo anterior le ha exigido desarrollar un contorno
diferente, más amplio y comprensivo que aquel que poseía al tiempo de la Codificación de
Bello.
No obstante lo anterior, por la historia propia de la determinación del daño material
se esperaría que hubieran capítulos esenciales dentro de ella que estuvieran superados, y según
veremos en este trabajo ello no ha sido así debiendo ser la jurisprudencia la que asuma la tarea
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8
(Iquique, Chile, 2008) pp. 95-110
* Profesor de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho en la Universidad Arturo Prat, Iquique.
Doctorando en Derecho en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico:
hmundaca@unap.cl
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de determinar ámbitos sensibles dentro de él, la que tampoco parece haber encontrado el norte.
Pero ese escenario no es privativo de Chile, y es replicable en varios países latinoamericanos
y aun Europeos que han ejercido, quiérase o no, influencia en nuestro medio, algunas veces
según veremos de manera no tan justificada.
En conjunto con lo que se viene diciendo, si la función del sistema de responsabilidad
que se pretende debe ser garantista de los derechos de las personas, ello implica que los
problemas asociados a la determinación del daño material deben ser superados, y ello justifica
esta reflexión.
El tema que se pretende abordar no es ni con mucho sencillo de apreciar en su
totalidad, por ello no es posible estimar que a través de la exposición que sigue se puedan
entender todos los aspectos asociados a la determinación del daño material, pero sí es nuestra
intención que al menos se consideren los aspectos esenciales de la cuestión.
Dicho lo anterior, ese trabajo pretende analizar los fundamentos y determinación
del daño material, partiendo por el fundamento normativo del daño material para llegar
a la reajustabilidad del capital mismo, pasando por los medios de determinación del daño
emergente y la discusión acerca de si los daños a la persona constituyen una categoría distinta
del daño material y moral.
2. LA IDENTI DAD DEL DAÑO MATERIAL Y SU TRATAMIENTO EN LOS
SISTEMAS LATINOAMERICANOS
La idea del daño patrimonial implica reconocer que aquello que se ha afectado
tiene un valor de mercado. Así se hablará de pérdida de valor, de gastos, etcétera (los que
genéricamente se conocen como daño emergente). O bien estaremos frente a la pérdida
de ventajas económicas (lo que se conoce como lucro cesante) Esta reparación se conoce
como indemnización, y como tal ella es: “la prestación destinada a restablecer el estado o
situación del perjudicado y a borrar los efectos contrario a Derecho del agente”. De esta
manera es posible decir que el daño emergente es la pérdida o disminución de valores
económicos positivamente existentes, y por lo tanto se manifiesta como un empobrecimiento
del patrimonio, mientras que el lucro cesante implica la frustración de ganancias o ventajas
económicas, o sea la privación de un enriquecimiento patrimonial.
Como se observa se encuentra envuelta la idea de patrimonio, lo que en lo económico,
es la totalidad de bienes económicamente valorables que se encuentran dentro del poder
de disposición de una persona a decir de Fueyo Laneri1. Según este autor las categorías de
bienes que reúnen esta condición son: a) Las cosas del mundo exterior que tienen calidad
jurídica de bienes, los respectivos derechos y acciones reales que garantizan su disfrute, y los
derechos personales y acciones correspondientes; b) Los bienes personalísimos consistentes
en aptitudes, atributos o propiedades, inherentes al sujeto, la fuerza corporal, la destreza, el
talento, el conocimiento científico o técnico, la experiencia, el adiestramiento, la actividad
personal, etc.; y c) Ciertas entidades de hecho que importan relaciones de otras personas o
cosas con el sujeto. Tales serían la clientela, la marca comercial, el derecho de llaves, la buena
imagen comercial, los valores morales, la instalación de un negocio en un lugar dado que
permite determinados beneficios previstos.
1 Fueyo Laneri, Fernando. Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones (tercera edición, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 2004) p. 363.

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