Notas al pie
Autor | Comisión para una Reforma Integral de Fonasa |
Páginas | 27-30 |
1 | La garantía de acceso es el derecho a
recibir los servicios contenidos en el PSU.
La garantía de calidad es el derecho a que
los servicios del PSU sean otorgados por un
prestador acreditado o registrado. La ga-
rantía de oportunidad es el derecho a que
los servicios del PSU sean otorgados en el
plazo máximo establecido. Y, por último, la
garantía de protección nanciera es el dere-
cho a la bonicación o monto del precio del
servicio del cual Fonasa se hará cargo para
cada servicio incluido en el PSU.
2 | Health at a Glance: Latin America and
the Caribbean 2020. OCDE/Banco Mundial
(2020).
3 | Glosa 06 de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales. Disponibles en: https://www.
minsal.cl/wp-content/uploads/2020/05/
Ord-251-Glosa-06.pdf (al 31 de diciembre
de 2019).
4 | La coordinación estuvo a cargo de Ca-
rolina Velasco con el apoyo de Alejandra
Benítez (ambas del Centro de Estudios Pú-
blicos). Los otros integrantes de la Comisión
fueron: Isabel Aninat (Facultad de Derecho
de la Universidad Adolfo Ibáñez), Óscar Ar-
teaga (Escuela de Salud Pública, Universi-
dad de Chile), Cristóbal Cuadrado (Escuela
de Salud Pública, Universidad de Chile),
Álvaro Erazo (Centro Latinoamericano de
Políticas Económicas y Sociales, Ponticia
Universidad Católica de Chile), Natalia Gon-
zález y en su reemplazo durante algunas
sesiones María Trinidad Schleyer (Libertad y
Desarrollo), Manuel Inostroza (Consorcio de
Universidades para Políticas de Salud), Se-
bastián Izquierdo y en su reemplazo duran-
te algunas sesiones Juan Carlos Said (Hori-
zontal), Liliana Jadue (Facultad de Medicina,
Universidad del Desarrollo), Alejandra Pal-
ma (Libertad y Desarrollo), Verónica Pinilla
(Fundación Chile 21) y Héctor Sánchez (Insti-
tuto de Salud Pública, Universidad Nacional
Andrés Bello).
5 | Resolución Exenta N° 10 de la Superin-
tendencia de Pensiones del 10 de enero de
2020.
6 | Este debe considerar ciertos contenidos
mínimos: prestaciones incluidas en el Régi-
men de Prestaciones Generales y subsidio
de incapacidad laboral.
7 | Superintendencia de Salud 2019.
8 | Dirección de Presupuestos (Dipres)
(2020). ‘‘Informe de ejecución trimestral
2019’’ Ministerio de Hacienda Gobierno de
Chile.
9 | Los beneciarios del grupo A pueden
usar prestadores privados únicamente en
casos excepcionales (Ley Nº 19.650 de 1999
o Ley de Urgencia). De lo contrario deben
pagar el total del precio de la prestación
(Fonasa no les otorga cobertura).
10 | Los prestadores deben inscribirse en
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serie informe SOCial 186
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