Notas sobre la responsabilidad del Estado por el deficiente funcionamiento del sistema de administración de justicia - Núm. 9-2, Diciembre 2013 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313309

Notas sobre la responsabilidad del Estado por el deficiente funcionamiento del sistema de administración de justicia

AutorCristian Montero Cartes
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Posgraduado en Derecho Administrativo General, Universidad de Concepción
Páginas145-171
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MONTERO CARTES, CRISTIAN (2013): NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
EL DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ARS
BONI ET AEQUI (AÑO 9 N° 2) PP. 145 – 171
NOTAS SOBRE LA
RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO POR EL DEFICIENTE
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Notes about liability of the State by
the def‌icient functioning of the justice
administration
Cristián Montero Cartes*
Universidad de Concepción
Concepción, Chile
RESUMEN: El objetivo de este trabajo es abordar el tema de la res-
ponsabilidad del Estado-Juez, desde una perspectiva diversa a la
que tradicionalmente se ha analizado. En efecto, el autor estudia
la eventual generación de perjuicios o daños a los justiciables deri-
vados de los actos administrativos del poder judicial, con el conse-
cuente surgimiento de responsabilidad patrimonial del Estado. Para
ello, se incorpora, en términos genéricos, el concepto, hasta ahora
desconocido en nuestro medio, de la f‌igura de anormal funciona-
miento de la administración de justicia, como título de imputación
de responsabilidad y su posible tratamiento en el ordenamiento ju-
rídico chileno.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad del Estado - administración de
justicia - Estado-Juez
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Posgraduado en Derecho Admi-
nistrativo General, Universidad de Concepción..
Artículo recibido el 8 de octubre 2012 y aprobado el 25 de agosto de 2013.
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MONTERO CARTES, CRISTIAN (2013): NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
POR EL DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ABSTRACT: The aim of this paper is to expose the liability of the
State Justice from a different perspective than that from which it has
been traditionally analyzed. In effect, the author examines the even-
tual generation of hurts or damages to the litigants deriving from the
administrative acts of the Judiciary, with the consequent arising of
f‌inancial liability of the State. In order to do that, in generic terms, it
incorporates the concept, unknown until now in our law, of justice
administration abnormal functioning, as a cause of imposition of li-
ability and its possible treatment in the Chilean legal system.
KEY WORDS: Liability of the State - justice administration - State
Justice
I. PODER JUDICIAL O SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
¿HACIA UN CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO?
La tradicional doctrina sobre la función que ejercen los jueces, que la
limita a la mera aplicación e interpretación de la ley de una manera más o
menos razonablemente predecible, es efectiva en el mismo grado que in-
completa. De la misma manera, af‌irmar que la función de los arquitectos es
dibujar planos, de la policía detener delincuentes o de los médicos recetar
productos farmacéuticos lo es.
En sentido amplio, todos los funcionarios públicos, carabineros, nota-
rios, conservadores de bienes raíces, of‌iciales del registro civil, etc., se encar-
gan, en último término, de aplicar e interpretar la ley. El problema, a nuestro
juicio, no radica en determinar la naturaleza de la función judicial ni el al-
cance ni contenido de ésta. Parece de suyo obvio que la labor de los jueces
excede con creces dichas limitaciones. La cuestión es, entonces, visualizar
que la ripiosa labor de aplicación e interpretación de la ley es un trabajo
intelectual que con gran dif‌icultad y esfuerzo, es ni con todo una pequeña
parte de la tarea de los magistrados. Por el contrario, la labor administrativa
que desempeñan los jueces acapara y distrae gran parte de su tiempo: ya sea
distribuyendo los recursos del tribunal, la planta física o el equipo material,
la organización de las causas y la atención de justiciables y abogados, entre
otras, han sido y -lo que es peor aun- siguen sobre los hombros de los jueces,
del mismo modo que un gerente de una empresa o un administrativo general.
Pero, lamentablemente, como se ha af‌irmado, “los jueces no están calif‌i-
cados ni entrenados para administrar organizaciones o recursos. El resultado
ha sido que, hasta hace muy poco tiempo, los jueces se desatendían por

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