De las notificaciones - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274139

De las notificaciones

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas81-94
81
CAPÍTULO IX
DE LAS NOTIFICACIONES
151. De las notificaciones en general
La notificación es una actuación judicial que tiene por objeto poner en
conocimiento de las partes una resolución judicial.68
Las notificaciones se rigen por las reglas que da el Código de Proce-
dimiento Civil en el Título VI del Libro I, y por las disposiciones comu-
nes a todas las actuaciones judiciales, contenidas en el Título VII del
Libro I del mismo cuerpo legal, que estudiamos con anterioridad.69
152. Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de
notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos
expresamente exceptuados por ella
Es la regla que establece el artículo 38 del Código de Procedimiento
Civil. De manera que las resoluciones judiciales sólo producen efecto
cuando son notificadas, y siempre que la notificación respectiva sea he-
cha con arreglo a la ley.
Pero el principio anterior tiene excepciones, una de las cuales es la
contenida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, según el
cual, si no comparece el apelado ante el tribunal superior, dentro del
plazo que señala el artículo 200, debe seguirse el recurso en su rebeldía
por el solo ministerio de la ley y no es necesario notificarle las resolucio-
nes que se dicten, las cuales producen sus efectos respecto de él desde
que se pronuncien. De manera que, respecto del apelado rebelde, las
resoluciones judiciales producen sus efectos desde que se pronuncian,
sin necesidad de notificación.
68 Fernando Alessandri R., obra citada, pág.118.
69 Véase Capítulo VII.

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