Novedades año tributario 2020 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571515

Novedades año tributario 2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas41-44
41
DECLARACIONES DE IMPUESTOS ANUALES
A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2020
NOVEDADES AÑO TRIBUTARIO 2020
No hay novedades en cuanto al proceso de Renta Año Tributario 2020, se mantienen los
regímenes Renta Atribuida con tasa de 25% y Semi-integrado con tasa de 27%, como también
el régimen simplicado del Artículo 14 Ter letra A) con tasa de 25%, todos de la Ley de la Renta.
Salvo, el mecanismo que “Regula forma de impetrar el benecio de la Ley N° 21.207, sobre
anticipo de devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2020”
y su posterior devolución o reintegro a través de la Línea 82 del F-22 del presente año
tributario, en favor de los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas
empresas (Mipymes), calicadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la
Ley N° 20.416, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y las instrucciones
están en Resolución N° 11, de 20.01.2020, que en lo pertinente, señala:
1.- “RESOLUCIÓN EX. SII N° 11, de 20.01.2020
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes de los segmentos micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes),
calicadas como tales según lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que
sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y realicen únicamente operaciones
en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, podrán solicitar la devolución anticipada del 50% del Impuesto a la
Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.
2° Las demás Mipymes, que hayan disminuido su facturación en más de un 10% en el mes de
octubre o bien en el mes de noviembre de 2019, comparado cualquiera de esos dos meses
respecto del promedio declarado de los 12 meses anteriores al mes de octubre referido,
podrán solicitar la devolución anticipada del Impuesto a la Renta, señalado en el resolutivo
N° 4, conforme la siguiente tabla:
Disminución de las ventas mayor a Disminución de las
ventas menor o igual Porcentaje del monto que puede ser
solicitado
0% 10% Sin Benecio
10% 30% 20%
30% 50% 40%
50% 70% 60%
70% 75%
Para determinar el porcentaje de anticipo que les corresponda a los contribuyentes, se
considerarán las disminuciones de facturación de ambos meses (octubre y noviembre de
2019) y primará aquella que sea superior.
La información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de
contribuyente, será aquella disponible en los registros de compras y ventas, así como aquella
contenida en las declaraciones mensuales de impuestos Formulario 29.
3° Para calcular el monto del anticipo que pueden solicitar los contribuyentes beneciados
con esta medida, los porcentajes señalados en los resolutivos 1° y 2° anteriores se aplicarán
sobre la cantidad que corresponda al promedio simple de la suma de:

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