Corte Suprema, 11 de agosto de 2004. Meriño Aravena, Marcelo Eduardo Recurso de nulidad - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218527585

Corte Suprema, 11 de agosto de 2004. Meriño Aravena, Marcelo Eduardo Recurso de nulidad

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas65-69

Page 65

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

En esta causa del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, Rol Único 0300031804-2, Rol Interno del Tribunal 034-2004, por delito de violación, seguida en contra del imputado Marcelo Eduardo Meriño Aravena, por sentencia de fecha cinco de junio de dos mil cuatro, el mencionado tribunal lo absolvió de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, a la que se adhirió el querellante Servicio Nacional de Menores, en cuanto lo estimó responsable, en calidad de autor, del delito de violación, en contra del menor de iniciales A.M.G.D. perpetrado el 2 de marzo de 2003 en la ciudad de Temuco y, condenándose en costas al citado Ministerio Público, acusador fiscal y al adherente Servicio Nacional de Menores.

En contra de la sentencia ya referida, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Temuco dedujo recurso de nulidad con la finalidad de invalidarla, invocando para ello, conjuntamente, las causales contenidas en los artículos 373, letra a) y 374, letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d), todos del Código Procesal Penal, la última en carácter de subsidiaria.

Habiéndose concedido el recurso y estimándose admisible por esta Corte Suprema se dispuso su inclusión en la tabla para el día veintidós de julio del año en curso. En la audiencia respectiva, realizada para ello, se desarrolló la vista de la causa, con la concurrencia y alegatos de la abogado María Elena Santibáñez, en representación del Ministerio Público, por el recurso, y del abogado Francisco Cox Vial, en representación del imputado, disponiendo el Presidente de la Sala la citación para la lectura de fallo, la que se fijó para el día 11 de agosto en curso.

Considerando:

Primero. Que el primer aspecto del recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, centrándolo en la violación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental, que asegura el respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; en relación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que también estima vulnerada en la tramitación del juicio motivo del presente recurso, y que ordena que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, pues señala que “el Tribunal Oral aceptó la incorporación durante la audiencia del juicio oral, del contenido de un expediente por medida de protección en relación al menor víctima de los hechos materia de la acusa-Page 66ción, mediante la declaración en esos términos de un perito presentado por la defensa”.

Segundo. Que, así, manifiesta, que a causa de la exposición pública durante la tramitación de ese juicio de antecedentes reservados correspondientes al proceso por medida de protección, se han afectado, o no pudieron menos que afectarse, las garantías constitucionales sobre la honra de la víctima y su familia, por lo que estima que este vicio en que incurrió la sentencia sólo puede repararse mediante su declaración de nulidad, así como la del juicio. Tal quebrantamiento se habría producido, a su parecer, por las siguientes razones:

  1. La defensa del acusado pretendió, ya en la audiencia de preparación del juicio oral, incorporar al juicio como medio de prueba el expediente sobre medida de protección respecto del menor Allan González Delgado, rol 2.743/1999, del Segundo Juzgado de Menores de Temuco, por lo que solicitó que el Ministerio Público le entregara copia de tal proceso, el que ya no se encontraba en poder de la fiscalía, y asimismo, ésta se opuso a tal requerimiento por la afectación de los derechos de la víctima, por ser estos antecedentes de carácter reservado. El Juez de Garantía no dio a lugar a la solicitud de la defensa por ser extemporánea y por afectar a los derechos de la víctima, a su honra y vida privada;

  2. Sin embargo, señala que durante la realización de la audiencia del Juicio Oral, la defensa aludida logró, por medio de la declaración de la perito Dra. Sonia Méndez Caro, médico psiquiatra del Servicio Médico Legal, quien evaluó al imputado y luego solicitó el expediente antes...

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