Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de enero de 2002. Echeverría Bascuñán, José con Jefe de División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114021

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de enero de 2002. Echeverría Bascuñán, José con Jefe de División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas52-58

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en lo principal de fs. 25 recurre de protección José Rafael Echeverría Bascuñán en contra del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo doña Carla González Maier y del Director de Obras de la I. Municipalidad de Vitacura don José Ignacio Cañas Estévez, con motivo del otorgamiento del permiso de edificación 65/ 2000 que amenaza, perturba y afecta gravemente los derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 Nº 2, de la Constitución Política de la República que consagra la igualdad ante la ley, al permitir una edificación de cuatro pisos en un sector geográfico donde tal tipo de construcción no está permitido; también la garantía del Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que establece el respeto a la vida privada y pública, ya que al permitir la construcción antes señalada se está afectando gravemente la privacidad de los vecinos adyacentes; y finalmente la garantía del Nº 24 del artículo 19 de tal cuerpo constitucional, que protege el derecho de propiedad, toda vez que al disminuir la privacidad de la vivienda del recurrente, produce una inevitable disminución del derecho al uso legítimo de la misma, y una desvalorización de ella.

    Señala el recurrente que es propietario del inmueble ubicado en Av. Santa María 7960, ex Costanera Norte, correspondiente al sitio 5a2b del plano de subdivisión respectivo, propiedad que está ubicada en el barrio denominado Santa María de Manquehue.

    Expone que por publicación aparecida en el Cuerpo C del Diario El Mercurio del 28 de septiembre de 2000 se enteró de la aprobación de un proyecto de condominio de 11 viviendas de dos pisos más mansarda y subterráneo, esto es, cuatro pisos útiles, a ser construidos en el terreno ubicado en Av. Santa María 7940, el cual tiene una superficie total de 2.185,6 metros, con lo que la construcción autorizada rompe violentamente con la unidad del barrio y con las normas y criterios de densificación, agrupación y ocupación de suelos imperante en el sector.

    Indica que al indagar mayormente en la Dirección de Obras de la Municipalidad, pudo constatar que se ha incurrido en una serie de irregularidades al otorgar el aludido permiso.

    Señala que el inmueble en el que se aprobó el proyecto referido corresponde al sitio 5a2a de la Manzana Y del Parque Residencial Manquehue Lo Curro, comuna de Vitacura, correspondiente a la zona urbanizada subsector 3 tramo D de la citada comuna. A la fecha de aprobación del anteproyecto referido, la comuna de Vitacura no contaba con Plano Regulador, el que se encontraba en tramitación con plena participación de los vecinos y de la autoridad, por lo que, en el intertanto dicho sector se regía por las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

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    Dicho Plano no establece normas de agrupación de construcciones para el sector geográfico nor-oriente, subsector geográfico 3, Lo Curro, tramo D, lo que significa que en ningún caso se podían haber aprobado proyectos como el mencionado.

    Continúa exponiendo el recurrente que previo a la presentación del anteproyecto, los propietarios del sitio de Av. Santa María 7940 solicitaron certificado de línea e informaciones previas, documento que según se desprende de los artículos 3.1.4 y 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es indispensable para solicitar la aprobación de anteproyectos y permisos de construcción, ya que constituye el documento a través del cual la Dirección de Obras respectiva informa a los interesados las normas de construcción aplicables al sitio de que se trata. Este certificado les fue otorgado el 29 de julio de 1999 bajo el Nº 444 y, en concordancia con lo antes expuesto, señaló expresamente que el agrupamiento en el sector estaba no definido.

    Agrega que no obstante ya haber obtenido un Certificado de Líneas e Informaciones Previas en el sentido antes indicado, y sin que haya existido ningún cambio en la normativa legal o reglamentaria aplicable, en diciembre del mismo año los propietarios solicitaron a la Dirección de Obras un nuevo certificado de línea e informaciones previas. El certificado referido –que les fue otorgado el 28 de diciembre de 1999, bajo el Nº 444-A se remite, respecto al agrupamiento, a las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lugar de remitirse al instrumento de planificación local aplicable, a saber, el Plan Regulador de Santiago, lo que, como veremos más adelante, es absolutamente ilegal.

    Manifiesta el recurrente que en virtud de este nuevo certificado, que altera claramente lo informado en el anterior, y sólo un día después de que fuera emitido, esto es, el 29 de diciembre de 1999, se aprobó el anteproyecto para la construcción de las once viviendas en condominio referidas. Este anteproyecto había sido presentado por los propietarios el 7 de diciembre de 1999 y, de acuerdo a lo informado en el certificado de línea original, iba irremediablemente condenado al rechazo. Agrega que el anteproyecto referido se aprueba con 24 horas de antelación a la publicación en el Diario Oficial del Plano Regulador de la Comuna de Vitacura, que dispone que en dicho sector la subdivisión mínima es de 1.000 metros cuadrados, pudiendo construir sólo edificaciones aisladas de máximo dos pisos con altura máxima de 8,5 metros. Igualmente, el nuevo certificado de línea, que permite aprobar el anteproyecto indicado, se otorga sólo 48 horas antes de la publicación referida.

    Continúa exponiendo el recurrente que en reunión sostenida con el Director de Obras el 5 de octubre de 2000, éste justificó el inesperado cambio de criterio indicado, en la existencia de la circular ordinario 064 de 22 de enero de 1999, emitida por el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Silva Arancibia, y remitida entre otros a los Directores de Obras de las distintas...

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