Corte Suprema, 4 de noviembre de 2002. Muñoz Molina, José. Recurso de amparo (apelación) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219039605

Corte Suprema, 4 de noviembre de 2002. Muñoz Molina, José. Recurso de amparo (apelación)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas99-100

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos y teniendo únicamente presente:

Que el arresto* dispuesto por el tribunal se apartó de los casos específicos que lo autorizan y que se contemplan en los artículos 95 y 96 inciso primero del Código Tributario, ya que tal medida fue solicitada dentro de un procedimiento ejecutivo, de cobro de impuestos adeudados, en el cual no se faculta la utilización de esta medida compulsiva personal, por lo cual dicha resolución importa una verdadera prisión por deudas.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la

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República, se declara que se revoca la resolución de veinticuatro de octubre del año en curso, escrita a fojas 12 a 13 y se declara que se acoge el recurso de amparo de fojas 3, en favor de José Eustasio Muñoz Molina, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de arresto dictada en su contra.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Segura y del abogado integrante Sr. Fernández, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de amparo, en virtud de sus propios fundamentos.

No se hace la declaración del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, por no haber mérito bastante para ello.

Agréguese copia autorizada de la presente resolución al expediente tenido a la vista.

Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P., José Fernández R., Fernando Castro A.

LA CORTE DE APELACIONES

Chillán, veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

A fojas 3 comparece Salvador Jarur Salamé, Abogado domiciliado en Carrera 471, Chillán y recurre de amparo a favor de José Eustasio Muñoz Molina, por considerar arbitraria la orden de arresto dictada en su contra por el Juez de Letras de Quirihue, en autos ejecutivos rol 32.898, caratulados “Fisco con Deudores Morosos”. Plantea que pese a que el amparado manifestó su voluntad de pagar los impuestos adeudados acorde con su precaria situación económica, esta proposición fue rechazada por el ejecutante solicitando al recurrido despachar orden de detención, a lo cual accedió. Agrega que efectivamente el Código Tributario establece apremio corporal a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas, disposición que vulnera el derecho a la libertad y a la seguridad personal que consagra la Carta Fundamental y tratados internacionales incorporados por nuestro ordenamiento jurídico, en especial el Pacto de San José de...

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