Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de abril de 2003. Echeverría Acuña, Remberto con Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930981

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de abril de 2003. Echeverría Acuña, Remberto con Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, don Remberto Echeverría Acuña, ha interpuesto recurso de protección contra el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., representado por don Fernando García Castro, pidiendo se adopten medidas en su resguardo por verse afectados derechos que la Constitución Política le garantiza;

  2. Que, fundamentando la acción cautelar intentada el recurrente señala lo siguiente: a) que desde 1996 hasta la fecha, se desempeña como integrante y autoridad del Colegio de Ingenieros A.G.; b) que en la actualidad integra el Consejo de Especialidad Civil en la referida Orden Profesional; c) que los cargos de Consejeros de Especialidad no son una concesión del Consejo Nacional sino que son cargos de representación popular al cual acceden aquellos profesionales que son elegidos por sus pares; d) que en su calidad de Consejero del Consejo de Especialidad Civil del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., recibió el día 24 de enero pasado, un correo electrónico enviado por don Pedro Torres, Gerente del referido ente, el cual, singularizado como Memorándum Nº 033, le comunicaba los Acuerdos nú-Page 59meros 4.092 y 4.093 adoptados por el Consejo Nacional de la Orden y, que en definitiva establecen ciertas obligaciones que deben respetar los colegiados al momento de formular declaraciones públicas; e) que en particular el Acuerdo Nº 4.092, expresa en su parte pertinente: “El Consejo Nacional acuerda declarar que cualquier ingeniero tiene derecho a formular las opiniones y apreciaciones que estime conveniente, siempre que deje constancia que lo hace a título personal y sin señalar que pertenece a algún organismo del Colegio...”.

  3. Que según la recurrente los Acuerdos Nº 4.092 y Nº 4.093 ya singularizados, constituyen actos ilegales y arbitrarios dando por infringido el art. 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República.

    Sobre el particular la recurrente sostiene que los Acuerdos adoptados por el Consejo Nacional constituyen una censura previa y, consiguientemente, infringen el derecho a la libertad de expresión.

  4. Que, informando el recurrido a fojas 62, expresa que los acuerdos impugnados en este recurso de protección no son actos ilegales ni arbitrarios y que, en todo caso, éstos no vulneran ninguna garantía constitucional. En efecto, el recurrido afirma que los referidos Acuerdos son legales pues se dictaron por el Consejo Nacional en el uso de las atribuciones exclusivas que el Estatuto del...

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