Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de junio de 2003. Muñoz Vogel, Tristán y otro con Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931069

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de junio de 2003. Muñoz Vogel, Tristán y otro con Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (recurso de protección)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que comparece el abogado Gustavo Menares Carreras en representación de Francisco Javier Muñoz Vogel, en favor de los menores Tristán Jeremy y Sebastián James, ambos Muñoz Vogel, en contra delPage 72 Servicio de Registro Civil, fundado en que dicho servicio procediendo de oficio rectificó las partidas de nacimiento de los señalados menores –hijos de filiación matrimonial del recurrente y de Ashley Jayne Hilton– cambiando los apellidos con que los niños fueron inscritos en su lugar de nacimiento en España y posteriormente en Chile, de Muñoz Vogel a Muñoz Hilton, lo que considera viola la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política respecto de los nombres patronímicos de los menores, por cuanto de acuerdo al artículo 57 del Código de Derecho Internacional Privado en la materia regiría la ley personal del hijo, y esta legislación es la española. Agrega que la cónyuge de su representado en virtud de la legislación inglesa pasó a tomar los apellidos del marido, al contraer matrimonio en Inglaterra y que con esos apellidos fueron inscritos los menores en Barcelona, como consta de los documentos que al efecto acompaña;

  2. ) Que la directora nacional del servicio recurrido informa a fojas 47 que se procedió a la mencionada rectificación de inscripción de nacimiento, a petición de la madre de los menores, con arreglo a lo prevenido en los artículos 17 de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil y 126 del Reglamento Orgánico del Servicio, por lo que entiende que no ha existido arbitrariedad o ilegalidad alguna. Añade que no se ha desconocido que el nacimiento de los menores ocurrió en el extranjero, según lo acreditan los documentos enviados por el cónsul en su oportunidad, por lo que aquella vez se transcribió solamente los datos remitidos, pero que ello se corrigió ante la petición de la madre porque de conformidad con la ley chilena les corresponde llevar el apellido de la madre y por cuanto perfeccionadas las inscripciones en los registros chilenos quedan sometidos a la legislación patria, habiendo, además, los menores cumplido con el requisito de avecindamiento a que se refiere el artículo 10 Nº 3 de la Carta Fundamental.

  3. ) Que los documentos aparejados tanto al recurso como al informe demuestran que los menores Sebastián y Tristán nacieron en España, que son hijos de Francisco Javier Muñoz Vogel y de Ashley Jayne Muñoz Vogel –apellido de soltera Hilton–; y que fueron inscritos con...

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