Nueva judicatura tributaria y garantías procesales: consideraciones sobre su aplicación y vigencia - Litigios en materia tributaria - El impacto tributario en las relaciones económicas entre Chile y España. De la globalización a la reforma - Libros y Revistas - VLEX 699378753

Nueva judicatura tributaria y garantías procesales: consideraciones sobre su aplicación y vigencia

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas157-175
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ENDRESS: NUEVA JUDICATURA TRIBUTARIA Y GARANTÍAS PROCESALES: …
NUEVA JUDICATURA TRIBUTARIA Y GARANTÍAS
PROCESALES: CONSIDERACIONES SOBRE SU
APLICACIÓN Y VIGENCIA
sergio endress góMez
Abogado
Magíster en Derecho
sendress@eioabogados.cl
i. introducción
En el año 2009 se dicta la ley que reforma la jurisdicción, competen-
cia y procedimientos en materia tributaria en Chile.1 La nueva ley crea
tribunales independientes para resolver el conflicto tributario con la
Administración, hasta ese entonces entregado al conocimiento del mismo
organismo estatal, al menos en primera instancia. La ley también modi-
fica el actual procedimiento general y crea un nuevo procedimiento de
amparo de derechos fundamentales.
A continuación, examinamos la experiencia práctica de la nueva
judicatura tributaria frente a garantías procesales relevantes, desde la
perspectiva de la defensa de los contribuyentes, realizando las observa-
ciones que ello nos merece.
En el derecho procesal existen garantías procesales para la evaluación
cualitativa de todo procedimiento. Así, la existencia de un juez imparcial;
el acceso a la justicia; la contradicción; la igualdad de partes y la publi-
cidad, son indicados como relevantes para esta evaluación.
ii. judicatura imParcial y técnicamente calificada
Considerando las garantías procesales de todo procedimiento, el es-
tatuto legal de la nueva judicatura cumple la exigencia de imparcialidad,
1 Ley Nº20.322, de 27 de enero de 2009.
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 157-175
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
independencia e inamovilidad exigida para el ejercicio de la potestad
jurisdiccional.2
Parece necesario que un tribunal especializado como los tributarios,
posean la cantidad idónea de personal para desarrollar su labor.
De acuerdo con los antecedentes recabados, en algunas regiones la
dotación de los Tribunales fue sobreestimada.
3
En el año 2012 se presentó
un proyecto de ley para reducir la planta de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros (en adelante “TTA”), de acuerdo con las cifras divulgadas por
el Ministerio de Hacienda con el objeto de justificarlo. El proyecto de
ley no prosperó para la zona central (Santiago, Rancagua y Valparaíso),
pero, en la práctica, el Ministerio de Hacienda ha postergado de facto la
implementación de las dotaciones de funcionarios titulares en Santiago,
Rancagua y Valparaíso.4
2 Sobre la Unidad Administradora de los TTA, dependiente del Ministerio de Hacienda, se
mantiene la objeción de independencia, según el Presidente de la Asociación Gremial
de Magistrados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile, señor César Verdugo,
que manifestó: “Recordó que la introducción de las UATTA fue ampliamente cuestionada
por diversos parlamentarios cuando se discutía el proyecto, pues consideraron que su
presencia al interior de los nuevos juzgados representaba una intromisión indebida de la
Administración en la nueva judicatura, y que desconocía la adecuada autonomía de estos
tribunales. Manifestó que los temores de intromisión planteados durante la discusión de la
ley se han materializado. Sobre el punto, manifestó que los tribunales tributario y aduaneros
no han contado con el soporte material necesario para cumplir con sus labores, ha existido
una presión constante por generar sentencias en el menor tiempo posible, e incluso se han
presentado conflictos entre el Jefe de la Unidad y los jueces, que han desembocado en liti-
gios disciplinarios que han sido conocidos, por ejemplo, por la Ilustre Corte de Apelaciones
del Maule. Indicó que la práctica de esa Unidad se ha orientado a mantener un tutelaje
permanente para encausar, de alguna forma, el funcionamiento interno de los tribunales
tributarios y aduaneros, de forma tal que su funcionamiento no afecte la recaudación fiscal.
Expresó que esta conducta no tiene en cuenta que cerca del 97% de los ingresos tributa-
rios son voluntariamente erogados por los contribuyentes, y sólo el 3% restante proviene
de condenas impuestas por los tribunales tributarios y aduaneros”. Debate Legislativo Ley
Nº20.752, página 34, año 2012, y agregó “Al explicar el menor número de causas que se han
iniciado en estos tribunales indicó que ello puede deberse a distintos factores, ninguno de
los cuales es atribuible a los tribunales sino que a decisiones de la propia Administración.
Para explicar lo anterior, señaló, a modo de ejemplo, que ha existido una pobre difusión
de esta reforma por parte del Ejecutivo; una significativa disminución de las acciones de
la Administración Tributaria que ha sido más cautelosa en sus acciones de fiscalización;
el uso intensivo de la reconsideración administrativa y el otorgamiento de condonaciones
para evitar llegar a juicios; el temor de los contribuyentes de litigar contra la Administración
Tributaria y Aduanera, que se ha reforzado con nuevos abogados para litigar contra los
contribuyentes, y las regulaciones administrativas que coartan o inhiben el ejercicio del de-
recho a reclamo de los contribuyentes. Observó que actualmente el Servicio de Impuestos
Internos sólo inicia causas en casos seleccionados y de éxito casi asegurado. Agregó que a
pesar de lo anterior, pueden aumentar el número de causas si en el futuro se implementen
nuevamente planes masivos de fiscalización”. Debate Legislativo Ley Nº20.752, Historia de
la Ley, preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional, página 34, año 2012.
3 Según la presentación del Subsecretario de Hacienda al Congreso en el año 2012, las si-
guientes regiones debían conocer de la siguiente cantidad de causas por funcionario, y en la
realidad han conocido de las siguientes: Región de Arica 100/5; Tarapacá 8/114; Antofagasta
135/5; Atacama 56/2; Coquimbo 159/11; Maule 149/8; Biobío 250/12; La Araucanía 183/16;
Los Ríos 56/5; Los Lagos 93/5; Aysén 44/2; Magallanes 70/2.
4 Con relación a la propuesta original de reducción de personal en Santiago, Valparaíso
y Rancagua, se señalaba que el número de cargos de planta se reducía, en la Región

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