Nueva Ley de Adopción - Núm. 297, Agosto 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 737187125

Nueva Ley de Adopción

Páginas21-21
Agosto 2018 /Nº 297 21
CONGRESO
NUEVA LEY DE
ADOPCIÓN
obre la base de tute-
lar el interés superior
del niño (cuestión
transversalmente
aceptada), se propo-
ne una nueva regulación de la
adopción, cuyo n último es ha-
cer realidad el derecho de todo
niño a vivir en una familia. De ahí
que deberá ser objeto de estudio
determinar qué se entenderá por
familia para estos efectos, así
como denir quiénes pueden ser
adoptantes, aspecto que estaría
encomendado al SENAME o a
organismos privados autoriza-
dos por el SENAME. Serán ellos
quienes certicarán la condición
de adoptantes a quienes no es-
tén afectos a alguna inhabilidad
legal.
El proyecto considera importan-
te el hecho de tratarse de un am-
biente familiar donde se pueda
ejercer adecuadamente el rol de
padre y de madre, lo que esta-
ría induciendo hacia una forma
de familia de carácter más bien
tradicional. Sin embargo, en el
proyecto también se declara que
la certicación como adoptante
no podrá negarse por causales
que constituyan discriminación
arbitraria, cuestión que cabría
precisar. Es este un aspecto re-
levante de la iniciativa, que en
este punto intenta concordar
posturas teóricamente distantes.
SCon todo, podría buscarse una
posición equilibrada a favor del
niño, tomando los resguardos
que sean necesarios.
Para proceder a la adopción se
establece un procedimiento en
dos etapas. Primero, se discute
ante un juez de familia la “adop-
tabilidad” del niño, etapa que
tiene por objeto determinar si el
niño se encuentra en alguna de
las causales que contempla el
proyecto para ser sujeto de adop-
ción. Ejemplos de dichas causa-
les son el abandono, la imposibi-
lidad de cuidar del niño por parte
de sus parientes más cercanos,
la entrega voluntaria por parte
de ambos padres, entre otras.
En esta etapa se puede formular
oposición a la “adoptabilidad”,
cuando, por ejemplo, algunos
parientes estiman que el niño no
está en situación de abandono.
Una vez determinada la “adopta-
bilidad”, se procede a la adopción
propiamente tal. En esta etapa
no se admiten oposiciones, lo
que da más seguridad a los que
nalmente se constituyan como
adoptantes del menor.
Tratándose de extranjeros adop-
tantes de un niño chileno, sólo
procederá la adopción cuando
no existan interesados en Chile.
Este es otro aspecto que cabría
revisar, dado que la vida en un
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
El proyecto considera importante
el hecho de tratarse de un
ambiente familiar donde se
pueda ejercer adecuadamente
el rol de padre y de madre, lo
que estaría induciendo hacia una
forma de familia de carácter más
bien tradicional.
país con mejores expectativas
para el niño no es una decisión
que pueda desecharse
a priori
.
Con todo, se trata de una iniciati-
va que es comprensiva de todos
los elementos jurídicos y de he-
chos que inciden en la adopción,
y que debería constituir una me-
jora en la regulación de esta im-
portante materia.

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