La nueva ley española sobre las condiciones generales de la contratación - Derecho del consumo y protección al consumidor - Libros y Revistas - VLEX 699056893

La nueva ley española sobre las condiciones generales de la contratación

AutorHernán Corral Talciani
Páginas75-123
SO BR E L AS C O N D IC IO NE S G EN E R AL E S
R D Riv a c o ba
Universida d de Oviedo
I. I
consumidores constituye un conjunto de normas que se corres-
cas leyes sectoriales sobre materias concretas* 2. En este sentido,
defensa de consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984, la
Ley general de publicidad de 11 de noviembre de 1988, la Ley
de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercanti-
les de 21 de noviembre de 1991, la Ley de 6 de julio de 1994
4- de la Ley chile na Ns 19 .49 6 de 199 7 se co rre spo nd e, mu y
que co me nto .
75
1995, etc.3.
vis emuladora que define la disciplina
se puede mantener como tendencia, por lo que resulta posible
imaginar que pronto las disposiciones ya consolidadas en Espa-
ra. Con ello aludo al cierto mimetismo uniformante que han
gonistas pasivos: los consumidores.
Sin embargo, el Derecho de los consumidores alberga, junto a
muy positivos aspectos y significaciones, algunas sombras que
Ahora bien, de otro lado, ello significa llanamente reconocer
y elevar al status
notorio que las normas protectoras son generosas, pero no lo es
menos que ofrecen inevitables lagunas que instituyen la preva-
negativo hecho de que las reglas generales del Derecho civil,
que contemplan a los ciudadanos en cuanto tales, muchas veces
se ven relegadas al olvido, ignorando acaso que sus recursos
3 Es to sin ten er en cue nta diver sas norm as in ferio res en su d esa rrol lo, com o la
ven ta y ar rend ami ento s d e vi viend as ( Real De cre to de. 21 de abril de 1 989 ), o el
sist ema ar bitral d e cons um o (Rea l D ecr eto d e 3 de m ayo de 199 3).
4
esp eci al <d e con sum ido res y u suari os> n o es e xclu siva ni aca par ado ra e n la d efen -
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23 de julio de 1908. En este sentido, me parece mejor esta
lex merc atoria
un concreto estatuto de los agentes de un determinado sector
en el caso, ahora se intenta sobre sus destinatarios. Con ello,
cobra peligro real que los ciudadanos sean convertidos en con-
sistemas procesales ideados en su beneficio propiamente se
del consumo resulta de la prevalencia procesal de las asociacio-
nes de consumidores y usuarios, y otros colectivos que integran
sus intereses. No me parece mal, mientras tampoco redunde
por desgracia parece suceder. Incluso cabe advertir este pernicio-
in fi ne
adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la
las dis posic iones espe ciale s tiene n el atrib uto de h ace r olvida r las gene rale s, co mo si
Pam plo na, 1998 .
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