Nueva regulación al contrato de trabajo por obra o faena: otro desacierto
LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1294 - 2
17 de marzo de 2017
ISSN 0717-1528
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NUEVA REGULACIÓN AL CONTRATO DE TRABAJO
POR OBRA O FAENA: OTRO DESACIERTO
En materia laboral, tradicionalmente se ha hecho una distinción en razón a la
duración y naturaleza de lo s contratos: contratos a plazo, por obra o faena e
indefinidos.
La regulación del Código del Trabajo brinda especial énfasis al contrato indefinido en
la mayoría de sus normas. Sólo existen algunas m enciones del contrato de obra o
faena en la regulación laboral, entregando un espacio suficiente a que las partes
puedan regular sus relaciones laborales adecuándolas a las necesidades propias de
una obra o faena.
En esta materia, la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia han
interpretado las normas laborales, adecuándolas a este tipo especial de contrato.
La jurisprudencia ha definido el contrato de trabajo por obra o faena como una
"convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador
a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se
encuentra circunscrita o limitada a la duración de ella"i.
El contrato por obra o faena ha sido objeto de cambios significativos durante el último
tiempo, tanto por la ley sobre reforma laboral como por un proyecto de ley próximo a ser
aprobado por el Congreso Nacional.
Las principales modificaciones que entran en vigencia el próximo 1 de abril dicen relación
con permitir la negociación colectiva a trabajadores en obras cuya duración supere los 12
meses. En tanto, el proyecto de ley fija una definición confusa de contrato de obra y
establece una indemnización por término de obra de 2,5 días por mes y fracción superior
a 15 días trabajados.
De ser aprobada esta nueva regulación será un desincentivo a las contrataciones por obra
o faena, puesto que en una primera instancia elevará el costo final de este tipo de
relaciones laborales en comparación a los contratos a plazo o los indefinidos.
La creación de esta indemnización apunta en la dirección contraria de las tendencias
internacionales y las recomendaciones de la OCDE en cuanto a revisar, moderar y
eventualmente eliminar el sistema de indemnización en materia laboral.
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