Nuevas normas complementarias de las disposiciones relativas al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143889

Nuevas normas complementarias de las disposiciones relativas al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero

Páginas66-73
66
Manual EjEcutivo tributario
29.- Nuevas normas complementarias de las disposiciones relativas al cobro
ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.
Se agregan una serie de normas complementarias en el Título V, del Libro Tercero
del Código Tributario, sobre el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de
dinero que efectúa el Servicio de Tesorería General de la República.
a) Modicación al artículo 169 del Código Tributario.
Texto Actual
Artículo 169.- Constituyen título
ejecutivo, por el solo ministerio de
la Ley, las listas o nóminas de los
deudores que se encuentren en mora,
las que contendrán, bajo la rma del
Tesorero Comunal que corresponda, la
individualización completa del deudor
y su domicilio, con especicación del
período y de la cantidad adeudada por
concepto de impuesto o de sanciones
en su caso y del tipo de tributo, número
en el rol si lo hubiere y de la orden de
ingreso, boletín o documento que haga
sus veces.
El Tesorero General de la República
determinará por medio de instrucciones
internas la forma como deben
prepararse las nóminas o listas de
deudores morosos, como asimismo
todas las actuaciones o diligencias
administrativas que deban llevarse a
efecto por el Servicio de Tesorerías,
en cumplimiento de las disposiciones
del presente Título.
El Tesorero General podrá, por
resolución fundada, excluir del
procedimiento ejecutivo de este Título,
aquellas obligaciones tributarias en
que por su escaso monto o por otras
circunstancias calicadas, no resulte
conveniente efectuar la cobranza
judicial, resolución que podrá modicar
en cualquier momento.
Texto vigente a contar del 01.01.2016:
modicación en negrita.
Artículo 169.- Constituyen título
ejecutivo, por el solo ministerio de
la Ley, las listas o nóminas de los
deudores que se encuentren en mora,
las que contendrán, bajo la rma del
Tesorero Comunal que corresponda, la
individualización completa del deudor
y su domicilio, con especicación del
período y de la cantidad adeudada por
concepto de impuesto o de sanciones
en su caso y del tipo de tributo, número
en el rol si lo hubiere y de la orden de
ingreso, boletín o documento que haga
sus veces.
El Tesorero General de la República
determinará por medio de instrucciones
internas la forma como deben
prepararse las nóminas o listas de
deudores morosos, como asimismo
todas las actuaciones o diligencias
administrativas que deban llevarse a
efecto por el Servicio de Tesorerías,
en cumplimiento de las disposiciones
del presente Título.
El Tesorero General podrá, por
resolución fundada, excluir del
procedimiento ejecutivo de este Título,
aquellas obligaciones tributarias en
que por su escaso monto o por otras
circunstancias calicadas, no resulte
conveniente efectuar la cobranza
judicial, resolución que podrá modicar
en cualquier momento.

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