Nuevas normas de fiscalización - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143773

Nuevas normas de fiscalización

Páginas39-40
39
Modificaciones al Código Tributario
por la Ley N° 20.780.
Los resultados del procesamiento y scalización de los sistemas tecnológicos
constarán en un informe foliado suscrito por los funcionarios que participaron
en la acción de scalización, el que formará parte del expediente que se abra
al efecto. Se entregará al contribuyente un acta detallada donde conste la
información accedida o copiada o sistemas scalizados tecnológicamente.
La información copiada será desechada al término de la revisión, sin perjuicio
que en el expediente se incluirá un resumen de la información procesada.
Se comunicará al contribuyente la circunstancia de haberse desechado la
información electrónica en el plazo que se establezca en la resolución referida
en el inciso siguiente. El resultado de estas actividades de scalización
informática se noticará sólo en forma de citación, liquidación, giro o resolución,
según proceda.
El Director, mediante resolución, jará el procedimiento, la forma y los plazos
para el ejercicio de esta facultad. Serán aplicables las normas del artículo
35 a los funcionarios que participen en las actuaciones que se realicen en el
ejercicio de la facultad otorgada en este artículo, incluidos los funcionarios que
accedan, reciban, procesen y administren la información recopilada o copiada.
Para estos efectos, el jefe de ocina ordenará identicar a los funcionarios
en los respectivos expedientes, quienes deberán suscribirlos mediante rma
e individualizar las actividades informáticas realizadas.
14.- Nuevas normas de scalización.
Se agrega un nuevo artículo 60 ter al Código Tributario, que faculta al SII para
autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que
permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o
actividades tales como juegos y apuestas electrónicas, comercio digital de todo
tipo, aplicaciones y servicios digitales. El Ministerio de Hacienda mediante decreto
supremo, establecerá el tipo de actividades o sectores de contribuyentes sujetos
a esta exigencia.
a) Nuevo artículo 60
: SII podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas
tecnológicos de información
que permitan el control
tributario de ciertos
sectores de contribuyentes o actividades tales como juegos y apuestas
electrónicas
,
comercio digital de todo tipo, aplicaciones y
servicios
digitales
.
Regirán transcurrido un
año
desde la publicación de la ley, esto es, a contar del 30
de septiembre de 2015.

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