Nuevas perspectivas conceptuales en la afirmación del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mental: una evaluación crítica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721390

Nuevas perspectivas conceptuales en la afirmación del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mental: una evaluación crítica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

AutorMarco Alonso Rodríguez Gamero
CargoEgresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales
Páginas145-211
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 145-211 · DOI 10.4067/S0718-52002020000100143
Nuevas perspectivas conceptuales en la
armación del derecho a la igualdad de las
personas con discapacidad mental: una
evaluación crítica de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional peruano1
New conceptual perspectives in the afrmation of the
right to equality of persons with mental disabilities:
a critical evaluation of the Peruvian Constitutional
Court case law
Marco Alonso RodRíguez gameRo2
Ponticia Universidad Católica del Perú
rodriguez.marco@pucp.pe
1 La presente investigación ha sido desarrollada en el marco del proyecto “Contribución de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la armación del derecho a la igualdad y no discrimi-
nación para grupos en situación de especial vulnerabilidad en el Perú: mujeres y niñas, pueblos
indígenas, reclusos, personas con discapacidad mental y población LGBTI (2001-2016), conside-
rando la constante injusticia y marginación social que enfrentan estos grupos vulnerables, y que
estas variables se intersectan” (ID 570). Este proyecto del Grupo de Investigación en Derecho
Constitucional y Derechos Fundamentales es nanciado por el Vicerrectorado de Investigación de
la Ponticia Universidad Católica del Perú. Agradezco, además, a Abraham Siles, César Landa,
David Lovatón, Elena Alvites y Juan Carlos Díaz por sus valiosos comentarios al artículo.
2 Egresado de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro
del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales. Código OR-
CID: 0000-0003-2293-2098.
Artículo recibido el 25.3.2020 y aceptado para su publicación el 28.5.2020.
m. a. rodríguez gamero
146 artículos de investigación
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 145-211
Resumen: El presente artículo procura realizar un análisis crítico de las
sentencias del Tribunal Constitucional peruano sobre el derecho a la igual-
dad de las personas con discapacidad mental. Para ello, nos apoyaremos
en dos discusiones. La primera es sobre el propio concepto de discapa-
cidad mental, discusión que reejará el entendimiento de la desventaja,
pero, a la vez, nos permitirá atender la crítica sobre la esencialización de
los atributos en los enfoques basados en grupos sociales. Esto nos llevará
a identicar un movimiento social en formación, que es el de neurodiver-
sidad. La segunda discusión que presentaremos es en torno al modelo de
con Discapacidad, de Naciones Unidas, que es una perspectiva multidi-
mensional para reparar la desventaja que experimentan las personas con
discapacidad. Analizaremos si este modelo es compatible con el enfoque
asimétrico que postula el Tribunal, basado en el concepto de igualdad real
de oportunidades. Finalizaremos con una lectura crítica de los desarrollos
del Tribunal Constitucional sobre este grupo desaventajado.
Palabras clave: personas con discapacidad mental, igualdad, igualdad
real de oportunidades, Tribunal Constitucional, neurodiversidad, igualdad
inclusiva.
Abstract: This article aims to realise a critical analysis of the decisions
of the Peruvian Constitutional Court on the right to equality of people with
mental disabilities. To do this, we will rely on two discussions. The rst is
about the concept of mental disability itself, a discussion that will reect
the understanding of the disadvantage, but, at the same time, will allow
us to address criticism about the essentialization of attributes in social
group-based approaches. This will lead us to identify the neurodiversity
movement. The second discussion we will present is about the model of
inclusive equality after the United Nations Convention on the Rights of
Persons with Disabilities, which is a multidimensional perspective to repair
the disadvantage experienced by persons with disabilities. We will analyze
whether this model is compatible with the asymmetric approach proposed
by the peruvian Court, based on the concept of real equality of opportu-
nities. We will conclude with a critical reading of the developments of the
Constitutional Court on this disadvantaged group.
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Keywords: Persons with mental disabilities, equality, real equality of op-
portunities, Constitutional Court, neurodiversity, inclusive equality.
1. Introducción
En los dos últimos siglos hemos sido testigos de cómo los sistemas
políticos han empezado a reconocer a la persona “en la especicidad
de sus diversos status sociales, en relación a distintos criterios de di-
ferenciación”3. Las cartas constitucionales han expresado este cambio,
pasando de asumir un sujeto nacional ideal4 a tratar de manera explícita
a ciertos colectivos, en especial a aquellos que comparten una experien-
cia histórica de exclusión5. Estamos, pues, en tiempos donde ha sido
desestabilizada la construcción indiferenciada del sujeto político nacional
y se demanda, por el contrario, una protección especial hacia aquellos
grupos que por mantener características no hegemónicas se han visto en
situaciones de marginación estructural. Esto no es otra cosa que armar
el principio y derecho de igualdad desde el paradigma del Estado consti-
tucional de Derecho.
Como ampliamente ha sido reseñado, las primeras formulaciones
constitucionales sobre la igualdad demandaban no diferenciar entre los
sujetos6, pues hacerlo se asociaba, por ejemplo, con el otorgamiento pú-
blico de privilegios7. Así, la generalidad que caracterizaba a las leyes se
imbricaba con el concepto de igualdad, no siendo percibida la necesidad
pública de realizar tratos diferenciados hacia aquellos grupos de especial
vulnerabilidad8. La anterior concepción es lo que tradicionalmente cono-
cemos como igualdad ante la ley, fórmula que es ampliamente recogida
por las Constituciones, entre ellas la peruana9.
3 BoBBio (1991), p. 115; véanse también alemany (2018), p. 213; criado (2011), p. 27.
4 fioravanti (2016), p. 141; tully (1995), pp. 82-83; velasco (2004), pp. 199-200.
5 gargarella (2014), pp. 353-354; saBa (2012), p. 29.
6 grosman (2008), p. 68; saBa (2012), p. 24; díaz de valdés (2015), pp. 169-170.
7 nogueira (2006), pp. 66-68; zagreBelsky (2011), p. 29.
8 nogueira (2006), p. 67; díaz de valdés (2015), p. 171.
9 El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución peruana recoge la igualdad ante la ley junto con la
prohibición de discriminación: “Toda persona tiene derecho: (…) [a] la igualdad ante la ley. Nadie

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