El nuevo fraude de seguros - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059413

El nuevo fraude de seguros

AutorLaura Mayer Lux - Lorena Carvajal Arenas
CargoDoctora en Derecho, Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania - Doctora en Derecho, University of Portsmouth, Inglaterra
Páginas279-313
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 279-313
* Este trabajo ha sido redactado en el marco del proyecto Fondecyt Nº 11121373: “La deli-
mitación del tipo penal de estafa en el ordenamiento jurídico chileno”, dirigido por Laura
Mayer Lux en la Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso. Además, se ha bene ciado
con los comentarios emitidos en la sesión del Coloquio de Filosofía del Derecho y Derecho
Penal de la Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso destinada a su discusión. Las au-
toras agradecen especialmente las observaciones de los profesores Patricio Lazo, Guillermo
Oliver, Gonzalo Severín y Jaime Vera.
Las traducciones de legislación, doctrina y jurisprudencia en idiomas distintos al castellano
son de las autoras, a menos que se indique especí camente otra cosa.
Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2014.
Fecha de aceptación: 16 de marzo de 2015.
** Doctora en Derecho, Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn (A). Profe-
sora de Derecho Penal, Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso (C). Correo elec-
trónico: laura.mayer@ucv.cl.
*** Doctora en Derecho, University of Portsmouth (I). Profesora de Derecho Comercial,
Ponti cia Universidad Católica de Valparaíso (C). Correo electrónico: lorena.carvajal@ucv.cl.
EL NUEVO FRAUDE DE SEGUROS*
LAURA MAYER LUX**
LORENA CARVAJAL ARENAS***
RESUMEN: El presente trabajo tiene por objeto el análisis crítico de la
regulación que el ordenamiento jurídico chileno establece con respecto al
fraude de seguros. Lo anterior adquiere relevancia, toda vez que en el mes
de mayo de 2013 se promulgó la Ley N° 20.667, que regula íntegramente
la hipótesis de fraude en materia de seguros y añade a la normativa del
Código de Comercio, en cuanto a remedios contra esta contravención, un
tipo penal que viene a constituir el delito de fraude de seguros, del todo
inexistente antes de la modi cación legal. El énfasis de este estudio se ha
puesto en el análisis dogmático y crítico del nuevo delito de fraude de
seguros y, especí camente, en el comportamiento típico y el iter criminis,
así como en la técnica legislativa y la necesidad político-criminal de con-
tar con un tipo penal autónomo.
PALABRAS CLAVE: Contrato de seguro - resolución - uberrima bona
des - estafa - delito frustrado.
A NEW INSURANCE FRAUD CRIME
ABSTRACT: is study consists of a critical analysis of the Chilean
legal system’s regulations regarding insurance fraud, bearing relevance to
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Laura Mayer Lux - Lorena Carvajal Arenas
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Law No. 20.667 promulgated in May, 2013.  is regulation, previously
non-existent in the legal system and the Code of Commerce, addresses
the hypothesis of fraud in matters of insurance regarding consequences
for these types of violations and those who commit these crimes.  e em-
phasis of the present study has been placed on the dogmatic and critical
analysis of the new insurance fraud crime, and speci cally of the behavior
and itercriminis, the legislative technique and the political-criminal need
to place an autonomous crime into e ect.
KEY WORDS: Insurance contract - resolution - uberrima bona  des -
fraud - frustrated crime.
1) TRATAMIENTO JURÍDICO DEL FRAUDE EN MATERIA DE SEGUROS.
RESPUESTAS CIVILES Y PENALES FRENTE A SU COMISIÓN
La Ley Nº 20.667, promulgada el 9 de mayo de 20131, y que co-
menzó a regir el 1 de diciembre de ese mismo año, modi có completa-
mente el estatuto relativo a los contratos de seguros. Hasta entonces, el
contrato de seguro contaba con una regulación en el Código de Comercio
(en adelante, CCom), la que se había visto superada por la realidad y que
llevó a que, en la práctica, se desarrollara por medio de pólizas2. En tér-
minos generales, la Ley adecuó la regulación positiva a la forma en que se
conduce el mercado asegurador en la actualidad3. tanto a nivel nacional
1 El origen remoto de la Ley Nº 20.667 se encuentra en el trabajo de una comisión de
especialistas de la Superintendencia de Valores y Seguros, constituida el año 1990. El
anteproyecto para el perfeccionamiento de la regulación del contrato de seguros fue
presentado a tramitación legislativa en 1993 y, puesto que no prosperó, fue retirado el año
2000. Posteriormente, en 2003, se reestudió por el Ministerio de Justicia y más tarde, en
2007, se presentó como proyecto de ley. Con todo, el hecho que evidenció la urgencia de
contar con una legislación de seguros moderna fue el terremoto de 27 de febrero de 2010,
que causó graves daños en la zona centro-sur de Chile.
2 Es decir, a través de los propios contratos de seguros, los que a su vez incorporaban las prácti-
cas mercantiles en la materia. Véanse los artículos 513 letra p), 515, 518 y 519 del CCom, así
como A L, Juan (2005). Derecho de Seguros. Escritos de Juan Achurra Larraín.
Tomo III. Apuntes y sentencias. Santiago: Asociación de Aseguradores de Chile – Universi-
dad de los Andes, p. 29. Por su parte, el diccionario Mapfre en línea de ne la póliza como el
“[d]ocumento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se re ejan las normas que de
forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el
asegurador y el asegurado”. Véase http://www.mapfre.com/wdiccionario/terminos/vertermi-
no.shtml?p/poliza-de-seguro.htm(fecha de la consulta: 6 de enero de 2015).
3 Desde la dictación del CCom, en el año 1865, la realidad del seguro ha evolucionado
vertiginosamente, pues, entre otros aspectos, se ha ampliado el campo del seguro hasta
comprender una vasta cantidad de riesgos susceptibles de cobertura. Además, ha surgido
el fenómeno de la contratación de seguros en masa y se ha producido la ampliación de
mercados y sectores que acceden al seguro (véase M, Rob; S, Jenny [2013].
Insurance Contracts and the Law of Obligations. Oxford: Oxford University Press, p.
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como internacional, y la adaptó con el  n de proteger al asegurado4 a
través de normas imperativas5, fuera de establecer un control y supervigi-
lancia estatales.
Entre otras innovaciones6, se ofrecen de niciones de terminología
previamente empleada en el mercado asegurador, pero que carecían de la
exactitud que la ley otorga. Así, por ejemplo, se establece una de nición
del contrato de seguro acorde con la situación de dicho instituto en la
actualidad7. En este mismo sentido, se reglamentan supuestos de seguros
entregados previamente a la regulación convencional, como los seguros de
responsabilidad civil y los seguros de caución y de crédito. De otro lado,
el seguro deja de ser un contrato solemne y se transforma en un contrato
consensual, sin perjuicio de la importancia que sigue atribuyéndose a la
póliza8.
La Ley Nº 20.667 cambió, asimismo, la  sonomía del tratamiento
regulatorio del fraude de seguros9. Este, supone la celebración de un con-
trato de seguros entre quien comete la conducta fraudulenta –el asegura-
5). De otro lado, los seguros se han internacionalizado, como consecuencia natural de la
globalización del comercio y de la necesidad del reaseguro (véase G, Klaus
[1993]. Reaseguro: Teoría y Práctica. Traducción de Teodoro Díez Arias. Madrid: Reaseguros
Gil y Carvajal, pp. 438 y 515 y ss.).
4 La Historia de la Ley N° 20.667 es explícita en la equivalencia asegurado-consumidor, la
cual se genera a partir de la asimetría negociadora entre las partes y convierte al seguro en
un contrato de adhesión. En este orden de ideas puede referirse, en el Segundo Informe de
la Comisión de Hacienda, la a rmación del “principio de cautelar a los pequeños asegurados
de seguros masivos, para quienes el estándar de protección ha de ser más elevado y, en con-
secuencia, precisa de normas imperativas que no puedan ser modi cadas por acuerdo de las
partes” (p. 400), disponible en: www.bcn.cl (fecha de la consulta: 6 de enero de 2015).
5 Véase el artículo 542 CCom.
6 Para una visión general acerca de los cambios introducidos véase A I,
Sergio (2013). La Ley del Seguro. Santiago: LegalPublishing, pp. 37 y ss.
7 En este orden de ideas, el nuevo artículo 512 del CCom establece:
“Por el contrato de seguro se trans eren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago
de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Los riesgos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones,
al patrimonio como un todo y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un indivi-
duo. No solo la muerte sino que también la sobrevivencia constituyen riesgos susceptibles
de ser amparados por el seguro”.
8 Véanse los artículos 513 letra p), 515, 518 y 519 CCom.
9 En el presente trabajo se utiliza la expresión “fraude de seguros”, en atención a su amplia
difusión y a que el término puede aludir tanto al fraude cometido por el asegurado como a
aquel llevado a cabo por el asegurador. En cambio, conceptos como “fraude a los seguros
o “fraude a las Compañías Aseguradoras”, solo hacen referencia al fraude cometido por el
asegurado. Por su parte, “estafa de seguro” se suele vincular con las conductas de incendiar
y destruir. Finalmente, la “estafa en los seguros” se asocia con los comportamientos
defraudatorios. Véase B, Fernando (1995). El delito de estafa de seguro. Buenos Aires:
Hammurabi, pp. 144 y ss.

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