El nuevo proceso penal - Derecho Procesal Penal chileno I. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación - Libros y Revistas - VLEX 56962210

El nuevo proceso penal

AutorMaría Inés Horvitz Lennon/Julián López Masle
Cargo del AutorProfesora asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile/Profesor asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas17-30

Page 17

1. El origen del proceso de reforma de la justicia penal chilena

Hasta el 16 de septiembre de 1997, fecha en que se publica la Ley de reforma constitucional Nº 19.519, que establece la institución del ministerio público e inicia la saga de cuerpos legales que dicen relación con la transformación del sistema de justicia criminal, regía en Chile -y rige aún-1 un ordenamiento procesal penal de corte inquisitivo cuyo origen legal se remonta a 1906. A la fecha de elaboración del Proyecto de Ley de Código de Procedimiento Penal ya se encontraba vigente la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882, que expresaba losPage 18 ideales de la segunda etapa del sistema inquisitivo, esto es, una síntesis entre el modelo judicial de la monarquía absoluta y algunas concesiones al viejo sistema romano-germánico existente con anterioridad a la implantación del sistema inquisitivo (sistema inquisitivo mixto o inquisitivo reformado), modelo que se expandió en Europa a través de la codificación napoleónica. Sin embargo, el legislador de principios del s. XX desechó expresamente los modelos de enjuiciamiento criminal existentes a la época, apartándose así "de los Códigos más adelantados", fundamentalmente por razones económicas y de recursos materiales, 2 conservando en lo sustancial la estructura del procedimiento penal inquisitivo establecido, durante el s. XIII, en los Libros III y VII de las Siete Partidas, y que se introdujo a Latinoamérica durante la Colonia y que subsistió a los procesos emancipatorios del s. XIX. 3 En el Mensaje del Código de Procedimiento Penal de 1906 se sintetizan todos los argumentos aducidos en contra del modelo adoptado: "El juez sumariante adquiere la convicción de la culpabilidad del reo tan pronto como encuentra indicios suficientes en los datos que recoge. Este convencimiento lo arrastra insensiblemente, y aun sin que él lo sospeche, no sólo a encaminar la investigación por el sendero que se ha trazado a fin de comprobar los hechos que cree verdaderos, sino también a fallar en definitiva conforme a lo que su convicción íntima le viene dictando desde la instrucción del sumario". Sin embargo, el legislador confía en la honradez del juez para "no dejarse llevar de meras impresiones".

Aunque este planteamiento, que afectaba frontalmente la garantía de imparcialidad del tribunal que juzga, resultaba discutible ya en la época que se pronunció, no cabe duda que comenzó a resultar insostenible a medida que los textos constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y vigentes en el ordenamiento jurídico nacional con-Page 19sagraron, con fuerza vinculante para el legislador, los principios y garantías reconocidos como estándares universales del debido proceso. 4 En efecto, el artículo 193 inciso de la Constitución de 1980 impone el deber al legislador de "establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento" (art. 19 Nº 3 inciso 5º), cláusula que ha sido interpretada como una garantía general de respeto a los principios del debido proceso. 5 Con relación a los tratados internacionales, Chile es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que contemplan un completo catálogo de garantías que componen el debido proceso así como garantías referidas a la libertad y seguridad individual aplicables en el curso de un proceso penal. 6 El derecho a la imparcialidad del tribunal constituye un pilar fundamental de la garantía del debido proceso en un Estado de Derecho, en términos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado "la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de im-Page 20parcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables, comenzando, en lo penal, por los mismos acusados...". 7

En este contexto sorprende que el Código de Procedimiento Penal de 1906 se haya mantenido, prácticamente sin modificaciones sustanciales, durante casi un siglo. No tuvo ningún impacto, siquiera doctrinario, la introducción, en 1939, en la Provincia argentina de Córdoba, del primer Código de Procedimiento Penal latinoamericano que atribuía a distintos tribunales las funciones de investigar y juzgar. 8 Apenas hubo algunos trabajos académicos críticos a partir de la década de los 60 y algunos proyectos de reforma que principalmente tenían por objeto adecuar el sistema inquisitivo ortodoxo vigente a uno con características mixtas. 9 La proliferación de los movimientos de reformas procesales en Latinoamérica, iniciados ya en la década del 80, tampoco perturbó la abulia que parecía dominar la doctrina y la jurisprudencia nacionales con relación a estos temas.

Con el advenimiento de la democracia en Chile y en el marco de un paquete de reformas propuestas por el primer gobierno de la Concertación surge cierta preocupación por los temas judiciales y, entre ellos, el relativo a la justicia penal. En efecto, se plantea un Proyecto de Ley que pretendía restablecer las funciones del ministerio público en primera instancia de modo muy similar al que ejercían los promotores fiscales hasta 1927, cargos que fueron suprimidos por su inoperancia. 10 De allí que surgiera un debate en torno a la necesidad de producir una reforma más global del sistema de justicia criminal, coherente con los procesos radicales que se estaban experimentando en todo el continente. 11

Sólo a fines de 1992 se realiza el primer seminario internacional para analizar las iniciativas que a nivel regional se encon-Page 21traban en proceso de discusión o de implementación para sustituir los procesos predominantemente escritos por juicios orales. 12 A comienzos de 1993, y con el impulso de la Corporación de Promoción Universitaria y de la Fundación Paz Ciudadana, 13 se constituye un Foro constituido por personalidades provenientes del ámbito académico y de la profesión jurídica 14 para la realización de un análisis crítico del proceso penal chileno y la elaboración de los lineamientos básicos de una reforma futura en esta área. Con ello se buscaba obtener "la más amplia representatividad entre los diversos roles al interior del sistema jurídico y las diversas sensibilidades políticas, culturales e ideológicas". 15 A partir de los consensos y lineamientos entregados por el Foro se procedió a la constitución de una Comisión Técnica 16 para la redacción de un cuerpo normativo que recogiera tales acuerdos, la que comenzó su trabajo en enero de 1994. La Comisión Técnica informaba periódicamente el avance de sus propuestas, sometiéndolas a la evaluación y discusión del Foro. Su primer resultado fue el Código Procesal Penal. También tuvo a su cargo la redacción de los demás proyectos legales que decían relación con la reforma procesal penal (Proyectos de Reforma Constitucional, de Ley Orgánica del Ministerio público, de reforma al Código Orgánico de Tribunales, de Adecuación de las Leyes Especiales, de normas transitorias, etc.).

El tránsito de la conducción privada de este proceso y su ingreso a la agenda pública con la incorporación del Ministerio de Justicia al mismo, durante el Gobierno del Presidente Frei, estuvo fuertemente marcada por la difusión que el medio de prensa más influyente de Chile ("El Mercurio") otorgó a la ne-Page 22cesidad de la reforma propuesta. 17 El Proyecto de nuevo Código Procesal Penal inició su tramitación parlamentaria en junio de 1995, antes de que estuvieran concluidos los restantes que integraban el paquete legislativo. El Ministerio de Justicia lideró la conducción política de la reforma, convocando la adhesión de instituciones públicas y privadas cuya colaboración resultaba indispensable para la legitimación del nuevo sistema. Pieza política especialmente compleja de este proceso fue la reforma constitucional que creó un ministerio público autónomo, a cargo de la investigación de los delitos. 18 El Poder Judicial resintió inicialmente con mucha fuerza esta situación, pues percibía como una pérdida de poder el traslado de la función de investigar desde los jueces del crimen a los fiscales. Prefería el modelo del juez instructor de los sistemas inquisitivos mixtos, con el argumento que Chile no estaba preparado para un cambio tan radical, "que dejaba fuera nuestra tradición". 19 La influencia de la opinión del Poder Judicial -especialmente de la Corte Suprema- se dejó sentir en el mecanismo de remoción de las autoridades superiores del ministerio público. En la propuesta original, el control político sobre el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales se entregaba al Congreso, el que podía hacer efec-Page 23tiva su responsabilidad de un modo análogo a como sucede actualmente con los magistrados de los tribunales superiores de justicia. Sin embargo, prevaleció la opinión de que dicho control debía conferirse a la Corte Suprema, con lo cual se disolvía en gran medida la pretendida autonomía del ministerio público, especialmente del Poder Judicial. 20

Con posterioridad a la reforma constitucional mencionada, se promulgaron los siguientes cuerpos legales: la Ley Orgánica Constitucional del ministerio público (Ley Nº 19.649, de 15 de octubre de 1999); el Código Procesal Penal (Ley Nº 19.696, de 12 de octubre de 2000), las Leyes Nº 19.665, de 9 de marzo de 2000 y Nº 19.708, de 5 de enero de 2001, que modifican el Código Orgánico de Tribunales; la Ley Nº 19.718, de 10 de marzo de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública. Se encuentra pendiente aun de tramitación la denominada ley "adecuatoria" de numerosos textos legales al nuevo ordenamiento procesal penal. 21

El nuevo Código Procesal Penal tuvo como fuente principal el Código Procesal Penal Modelo para...

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