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Un nuevo sistema procesal civil: Una necesidad social impostergable o un antojo meramente académico

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas17-37
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MATURANA, RIVERO: UN NUEVO SISTEMA PROCESAL CIVIL: UNA NECESIDAD SOCIAL…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 17-37
UN NUEVO SISTEMA PROCESAL CIVIL: UNA
NECESIDAD SOCIAL IMPOSTERGABLE O UN
ANTOJO MERAMENTE ACADÉMICO
Cristián Maturana Miquel
Profesor de Derecho Procesal y Director del
Departamento de Derecho Procesal de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Miembro de la Comisión Intraministerial de la
Reforma Procesal Civil del Ministerio de Justicia.
renée rivero Hurtado
Profesora de Derecho Procesal,
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
introdUcción
Desde inicios de la década del 90 se han experimentado en forma
creciente reformas de carácter orgánico y procedimental del sistema pro-
cesal en nuestro país como jamás se conociera en los siglos XIX y XX.
En materia orgánica se aumentó el número de ministros de la Corte
Suprema de 17 a 211, se contempló la especialización de sus Salas2 y se
creó la Academia Judicial3 para la habilitación y perfeccionamiento de
funcionarios, jueces y ministros del Poder Judicial.
A mediados de esa década del 90 se ingresó a tramitación legislativa
un nuevo Código Procesal Penal4, como las reformas constitucionales5
y aprobación de nuevos cuerpos legales para la creación del Ministerio
Público6, la Defensoría Penal Pública7, los jueces de garantía y tribunales
orales y se promulgaron las leyes adecuatorias de diversos cuerpos legales8.
Ello permitió que el año 2000 comenzara la aplicación, implementación
y puesta en marcha gradual de dicha reforma, iniciándose en la IV y IX
1 Véase Leyes Nº19.541 y Nº19.541 de 1997, que modificaron el actual inciso segundo del
artículo 78 de la C. Pol.
2 Véase art.99 del C.O.T., reemplazado por la Ley Nº19.374, de 18 de febrero de 1995.
3 Véase Ley Nº19.346 de 1994.
4 Véase Ley Nº19.696, de 12 de octubre de 2000.
5 Véase Ley Nº19.519 de 16 de Septiembre de 1997.
6 Véase Ley Nº19.640 de 15 de octubre de 1999.
7 Véase Ley Nº19.718 de 10 de marzo de 2001.
8 Véase Leyes Nº19.665 de 2000 y Nº19.708 de 2001.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
Región el 1 de diciembre de 2000, para culminar el 16 de junio de 2005
en la Región Metropolitana9.
Dicha labor reformadora se acentuó con el pasar de los años, para
permitir la adecuación de la justicia a estándares internacionales y, por
otra parte, facilitar una mayor eficacia en la protección de los derechos
de las personas.
Es así, como el año 2004 se aprobó una radical reforma a la justicia
de familia10, estableciendo procedimientos orales, concentrados y más
accesibles para la gente, incorporando mecanismos alternativos de solu-
ción de los conflictos como la mediación11, en algunos casos en forma
previa y obligatoria a la vía judicial.
La implementación inmediata de esa reforma a lo largo del país sin la
mediación como filtro inicial del procedimiento, así como la decisión de
eliminar la asistencia letrada obligatoria, sin contarse con los medios y la
capacitación previa necesaria, generó serios inconvenientes, los cuales
con el trabajo dedicado y abnegado de los miembros del Poder Judicial
y las modificaciones legales posteriores necesarias12 podemos estimarlos
superados en gran medida a la fecha.
Atendiendo al fenómeno de la internacionalización de nuestro país,
que nos obliga idealmente a tener sistemas de solución de conflictos de
carácter homogéneos en un mundo globalizado, es que se introdujo el
sistema de arbitraje internacional que contempla la Uncitral a través de
la ley que se aprobara el año 200413.
Por otra parte, el año 2005 se reformó el sistema de la justicia laboral,
creándose nuevos tribunales del Trabajo que separan en las principales
Regiones las labores de cobranza laboral y previsional, las que se entregan
a tribunales especializados en esas materias14. Dicha reforma laboral ha
permitido que juicios que demoraban en resolverse como promedio tres
años se resuelvan en la actualidad entre tres y seis meses, encontrándose
hoy el nudo crítico más bien en la ejecución.
En materia de Libre Competencia se modificó el D.L. 211 para crear
el órgano de la Fiscalía Nacional Económica con una nueva estructura y
funciones para proteger el mercado, y un Tribunal de Libre Competencia
para conocer de los conflictos que se promuevan en dichas materias15.
Asimismo, se han creado los Tribunales Tributarios y Aduaneros16,
contemplando Salas especializadas en las Cortes de Apelaciones, con una
9 Véase art.8 transitorio de la C. Pol y 4° transitorio de la Ley Nº19.640 de 15 de octubre de
1999.
10 Véase Ley Nº19.968 de 30 de agosto de 2004.
11 Véase Título V de las Ley Nº19.968.
12 Véase Leyes Nº20.152 de 9 de enero de 2007 y Nº20.286 de 15 de septiembre de 2008.
13 Véase Ley Nº19.771 de 29 de septiembre de 2004.
14 Véase Ley Nº20.022 de 30 de mayo de 2005.
15 Véase Ley Nº19.911 de 14 de noviembre de 2003.
16 Véase Ley Nº20.322 de 27 de enero de 2009.

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