El nuevo tratamiento de la elusión en el ordenamiento jurídico chileno
Autor | Rodrigo I. Cataldo R. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 11-14 |
11
El Iva en la venta
de Inmuebles
El nuevo tratamiento de la Elusión en
el Ordenamiento Jurídico Chileno
AlcomenzaraanalizarlareformatributariacontenidaenlaleyN°20.780,dictadapor
iniciativa del gobierno de doña Michelle Bachelet Jeria, vemos que se ha debatido
principalmente acerca la eliminación del Registro sobre el Fondo de Utilidades
Tributables -FUT-, la creación de un hecho sobre operaciones relativas a bienes
raíces gravando en el impuesto a la renta así como en el impuesto al valor agregado
y,nalmente,sobrelosnuevosregímenesdetributación,tantoelatribuídocomoel
deintegraciónparcialdecréditos.
Sinperjuicioquelasanteriores son materias importantes de analizar,la reforma
queesteartículoabordatienemodicacionesmássustancialesyqueimportanun
cambio de fondo al derecho tributario y que el contribuyente deberá tener a la vista
alahora de tomar desiciones económicas. Estas modicaciones ciertamente no
son creaciones jurídicas propias de nuestro país, sino que vienen en incorporar a
nuestro ordenamiento jurídico tendencias en materia impositiva latamente discutidas
anivelmundial,sobrelascualesahondaréenlospárrafosquecontinúanyque,en
muchasoportunidades,nosinvitanamodicarnuestrasestructurascomercialesy/o
societarias.
En este orden de ideas, encontramos la incorporación de las normas generales
antielusión y las normas de CFC (Controlled Foreign Corporation). Las primeras
conllevan, sin lugar a segundas interpretaciones, que el Derecho Tributario deja de
ser aquel que hasta la aparición de esta ley conocíamos, obligando a esta disciplina
que por años fue tratada como una rama aislada dentro del derecho, primando las
operacionesaritméticasarelacionarseíntegramenteconelrestodelordenamiento
jurídico y buscan, en principio, romper con las prácticas utilizadas hasta ahora,
principalmente con aquellas que los que nos dedicamos al estudio de esta disciplina
llamamosplanicacionestributariasagresivaslasque,quieraloonoellector,siempre
fueronencontradelespíritudellegisladortributarioyquelosconocedoresdeéstas
utilizaronasufavoralmomentodedecidirentreopcionesquenoteníanpropósitos
económicos reales sino más bien solo tributarios, situación que hasta ahora, no
implica necesariamente algo ilegal.
AhoramereferiréalasnormasCFCplasmadasenelartículo41GdelaLeydeLa
Rentamencionadaspreviamente, quevienena modicarlaformaenque muchos
de nuestros connacionales han estructurado sus inversiones en el exterior y cuyo
principal efecto, dice relación con que las rentas pasivas que obtengan las sociedades
constituidas en extranjero para administrar las carteras de inversión en otras
jurísidicciones, tributarán en Chile en base devengada y en consecuencia, eliminan
el principal objeto de estas sociedades que era, justamente, diferir el hecho gravado.
El objeto de este tipo de normas es que aquellas sociedades que no sean realmente
operativasyque notengan nesdecreación denuevas riquezas,másallá delas
rentaspasivas,seantransparentesparaefectosscales,asegurandoalpaíselcontar
conelaportescaldeaquellasrentasalmomentodedevengarse,puesconlagura
actualmente en uso, veíamos como los contribuyentes nacionales tenían en su poder
la determinación del momento en el cual nace el hecho gravado, pudiendo diferirlo
eneltiempoyatentandoconelloencontradelpatrimonioscal.
El nuevo tratamiento de la Elusión en
el Ordenamiento Jurídico Chileno
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