Nuevos desafíos para la actividad de control en la Constitución brasileña de 1988 - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058405

Nuevos desafíos para la actividad de control en la Constitución brasileña de 1988

AutorDenise Bittencourt Friedrich - Rogério Gesta Leal
CargoUniversidade de Santa Cruz do Sul-UNISC - Universidade de Santa Cruz do Sul-UNISC
Páginas169-202
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NUEVOS DESAFÍOS PARA LA ACTIVIDAD DE
CONTROL EN LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA DE 1988*
nEw CHallEngs foR ContRol aCtivity fRon tHE bRazilian
Constitution of tHE 1988
dEnisE bittEnCouRt fRiEdRiCH1
Universidade de Santa Cruz do Sul-UNISC
d-friedrich@hotmail.com
RogéRio gEsta lEal2
Universidade de Santa Cruz do Sul-UNISC
gestaleal@gmail.com
Resumen: En el presente artículo se propone un estudio sobre el control de la corrupción en
Brasil, entendido tal control como un mecanismo de concretización de valores del Estado Demo-
crático de Derecho contemplados, explícita o implícitamente, en la Constitución Federal de 1988.
El nuevo paradigma es denominado como dimensión garantía, en función del cual el control de la
corrupción dejaría de ser una simple forma de limitar la actuación del Estado para ser concebido
como una herramienta de realización de los derechos fundamentales. De esto surge el problema de si
los órganos federales de control de la corrupción en Brasil, el Tribunal de Contas da União (TCU)
y la Controladoria Geral da União (CGU), actúan en el sentido de permitir que se efectivice esta
dimensión. A los fines de responder esta cuestión se presentan, primeramente, los presupuestos teóricos
de la actividad de control partiendo del enfoque de la dimensión garantía. En la segunda parte, el
análisis del tipo descriptivo con el objetivo de abordar el funcionamiento del TCU y de la CGU,
así como de verificar si tales órganos dejan espacio para que la sociedad civil realice el control de
la corrupción.
AbstRAc t: In this paper have a study about the cont rol of corruption in Brazil understood thi s
control as a mechanism of rea lization of values of democratic rule of law r eferred explicitly or im-
plicitly, in the Federal Con stitution of 1988. The new paradigm is terme d as warranty dimension,
because control of corruption would be a simple way to limit state action to be conceived as a tool
* Trabajo recibido el 7 de enero de 2015 y aprobado el 26 de agosto de 2015.
1 Doctora en Derecho por la Universidade de Santa Cruz do Sul-UNISC. Profesor de Derecho Administrativo
de la misma universidad.
2 Doctor em Derecho por la Universidade Federal de Santa Catarina –UFSC–. Profesor de Derecho
Administrativo e Penale da la Universidade de Santa Cruz do Sul –UNISC–. Professor de lo Programa de
Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito – Mestrado e Doutordo – PPGD– de la UNISC.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 169-202
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Nuevos desafíos para la actividad de control en la Constitución brasileña de 1988”
Denise Bittencourt Friedrich - Rogério Gesta Leal
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 169-202
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Denise Bittencourt FrieDrich - rogério gesta LeaL
of realization of fund amental rights. The problem is the federal organs of control of corruption in
Brazil, the Tribunal de Contas d a União (TCU) and the Controladoria Geral d a União (CGU),
acting in the direction of allowing this dimensión. In order to answer this question, first, presents
the theoretical premises of the control activity based on the approach of the warranty dimension.
In the second part, descri ptive analysis in order to address the func tioning of TCU and CGU, and
checking whether such agencies allow space for civil society to perform the control of corruption.
PAlAbRAs clAve: Control social; corrupción; TCU3; CGU4.
Key woRds: Social control; corruption; TCU; CGU.
intRoduCCión
La idea de fiscalizar tuvo un significativo aumento en las sociedades moder-
nas con el considerable auxilio de la tecnología que colaboró para concretar esta
necesidad. En este sentido, es interesante mencionar la obra Vigiar e punir de
Foucault5, en la cual la necesidad de vigilar y de castigar permanece intacta desde
la Edad Media hasta nuestros días. A partir de este diagnóstico, podemos percibir
que la idea de controlar/vigilar tuvo una significativa ampliación en la esfera pri-
vada como en la pública, en las cuales instituciones públicas (el Estado) y privadas
(empresas que, por ejemplo, buscan informaciones sobre los perfiles de usuarios
de internet para enviar propagandas). Ahora bien, llevando este diagnóstico a las
relaciones entre poder público y sociedad civil, nos preguntamos cuáles son las
razones que justifican el control/vigilancia. Este asunto será objeto de análisis de
esta primera parte del trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que también debería investigarse la
eficiencia de las especies de control y dónde el mismo debe intensificarse teniendo
en cuenta la necesidad de evitar el desperdicio de esfuerzos, sobre todo porque a
pesar de que el Estado y la sociedad civil quieran control todo, tal como apunta
la obra de Foucault6, ello resultará imposible de ser alcanzado. Por ello es que
defendemos la concretización del control social, inclusive considerando que ha
sido un principio democrático consagrada en la Constitución Federal de Brasil
de 1988, y una forma de llevar a cabo tal valor es a partir de la construcción
3 Tribunal de Contas da União.
4 Corregedoria Geral da União.
5 fouCault (1996).
6 Inclusive, de forma sutil, como por ejemplo, a través del control disciplinario en las escuelas. El control
por medio de la disciplina, o por otras formas discretas de imposición de valores, hace que el sujeto no
perciba ni se sienta controlado/vigilado.
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Nuevos desafíos para la actividad de coNtrol eN la coNstitucióN brasileña de 1988
de un nuevo paradigma para la actividad de control: la dimensión garantía. En
este estado del arte, el control social vinculado a la realización de los derechos
fundamentales por parte, en la mayoría de los casos, de políticas públicas, puede
ser representado por la dimensión garantía del control del Estado.
En primer lugar, presentaremos la dimensión garantía de la actividad de
control del Estado para después analizar de qué forma la Controladoria Geral
da União (CGU) y el Tribunal de Contas da União (TCU) están estructurados
y desempeñan sus funciones de control. Posteriormente, indicaremos si aquellos
órganos desempeñan funciones sobre el paradigma del control en referencia al
límite o si de su actuación llevan a cabo la dimensión garantía de la actividad de
control estatal.
nuEvos fundamEntos tEóRiCos/filosófiCos
QuE justifiCan la aCtividad dE ContRol
La palabra control remite a la idea de fiscalización, es decir, supervisar las
acciones ajenas. Apropiándonos de la noción tradicional de control, en el sentido
de supervisar, monitorear, fiscalizar, vigilar lo de ejercicio de alguna función o
poder, debemos investigar por qué actualmente (donde textos constitucionales
como el brasileño rescatan valores como la libertad, la igualdad, la solidaridad,
la fraternidad y la dignidad de la personas humana, entre otros), a pesar de
la positivización de valores que buscan asegurar la autonomía individual en
una sociedad justa y fraterna, puede afirmarse que, en el plano de realidad, la
consolidación de tales valores no resulta suficiente para garantizar una buena
gestión del Estado, y derivando ello en que la humanidad sienta cada vez más
la necesidad de crear nuevas formas de control de los agentes públicos a los
fines de evitar abusos y desvíos en el uso del poder.
¿Será que la modernidad no puede contar con un hombre libre y abocado a
la realización del bien común? En el ejercicio de sus libertades públicas y priva-
das, ¿el hombre busca simplemente su propia realización, a pesar de que ello sea
a costas del sacrificio de los demás? ¿Será que Kant7 tenía razón cuando decía
que la coerción y el derecho se encaminan a controlar los instintos malévolos del
hombre? Dejando de lado las discusiones sobre la naturaleza humana, porque no
es lo objetivo del presente artículo, partimos entonces para el tratamiento que la
doctrina constitucional ha otorgado a este tema.
7 kant (2004).

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