Los nuevos modelos penales de intervención securitaria - Cuestiones de política criminal en los tiempos actuales - Libros y Revistas - VLEX 327139679

Los nuevos modelos penales de intervención securitaria

AutorJosé Luis Díez Ripollés
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Universidad de Málaga.
Páginas221-253
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LOS NUEVOS MODELOS PENALES DE
INTERVENCIÓN SECURITARIA
José Luis Díez Ripollés*
1. LA CRISIS CONTEMPORÁNEA DE LOS MODELOS
DE INTERVENCIÓN PENAL
En la interpretación de la reciente evolución de la política cri-
minal española, tan pródiga en reformas penales, procesales y
penitenciarias, los penalistas, en la universidad y en la jurisdicción,
muestran un cierto desconcierto a la hora de abordar su análisis
crítico. Pareciera como si los acontecimientos que se están pro-
duciendo no formaran parte del acervo de actuaciones sociales
cuya posible aparición, al margen de su plausibilidad, había sido
anticipada por los juristas. Esto genera una extendida actitud de
despectivo rechazo hacia lo que se calif‌ica sumariamente como
una política criminal oportunista.
Sin echar en saco roto este último calif‌icativo, conviene, sin
embargo, que nos preguntemos por las razones de esa incapaci-
dad que los expertos de la política criminal tienen para analizar
con la necesaria ecuanimidad unas decisiones y actuaciones que,
por muy imprevistas que sean, no se puede negar que gozan de
un generalizado respaldo popular y de un impulso político de
amplio espectro ideológico. Creo que la explicación de semejante
perplejidad se debe en buena medida a que los penalistas están
analizando las transformaciones jurídico-penales en curso desde
un modelo analítico equivocado o, por mejor decir, en trance de
superación. Me ref‌iero al modelo penal garantista.
* Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto
Andaluz Interuniversitario de Criminología. Universidad de Málaga.
CUESTION ES DE POLÍTIC A CRIMIN AL EN LOS TIEM POS ACTUALE S
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En efecto, conocido con diferentes denominaciones a lo largo
del pasado siglo XX, este modelo se caracteriza en todo momento
por desarrollar una estructura de intervención penal autolimitada,
hasta el punto de que se ha llamado a sí mismo “derecho penal
mínimo”, girando en torno a unos pocos principios que, a riesgo
de simplif‌icar demasiado, podríamos enumerar como sigue:
1. La atribución de una ef‌icacia limitada a sus genuinos instru-
mentos de intervención, la norma y la sanción penales. Éstos sólo
desarrollarían efectos sociales perceptibles en la medida en que se
encuadraran en un contexto s amplio, el del control social en gene-
ral. Sólo en tanto en cuanto el subsistema de control penal coincidiera
en sus objetivos con los pretendidos por el resto de los subsistemas de
control social –familia, escuela, vinculaciones comunitarias, medio
laboral, relaciones sociales, opinión pública– y en la medida en que
interaccionara recíprocamente con ellos, habría garantías de que la
intervención penal pudiera condicionar los comportamientos sociales.
De ahí que se desconsiderara su posible uso como ariete promotor
de transformaciones en los valores sociales vigentes.
2. Deliberada reducción de su ámbito de actuación a la tutela
de los presupuestos más esenciales para la convivencia. Frente a
las tendencias expansivas de otros sectores del ordenamiento jurí-
dico, singularmente del derecho administrativo, el derecho penal
garantista considera una virtud, además de un signo inequívoco
de una sociedad bien integrada, que su área de intervención sea
la mínima imprescindible. En esa actitud ha jugado usualmente
un papel importante la constatación de la naturaleza especial-
mente af‌lictiva de las sanciones que le son propias, que estima
superior a la de cualquier otro medio de intervención social, lo
que justif‌icaría un empleo muy comedido de ellas. Se convierte
en lugar común que el derecho penal sólo debe actuar frente a
las infracciones más graves a los bienes más importantes, y ello
sólo cuando no existan otros medios sociales más ef‌icaces. Ello
conlleva el olvido de todo tipo de pretensiones encaminadas a
salvaguardar a través del derecho penal determinadas opciones
morales o ideológicas en detrimento de otras.
3. Profunda desconf‌ianza hacia un equilibrado ejercicio del
poder sancionatorio por parte de los poderes públicos. El derecho
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LOS NUEVOS MO DELOS PENAL ES DE INTERV ENCIÓN SECURI TARIA
penal de este modelo se sigue declarando orgullosamente here-
dero del liberalismo político, y en consecuencia estima una de
sus principales tareas la de defender al ciudadano, delincuente o
no, de los posibles abusos y arbitrariedad del estado punitivo. De
ahí que coloque la protección del delincuente, o del ciudadano
potencial o presuntamente delincuente, en el mismo plano que la
tutela de esos presupuestos esenciales para la convivencia acabados
de aludir. Ello explicará las estrictas exigencias a satisfacer por los
poderes públicos al establecer los comportamientos delictivos y las
penas para ellos previstas, a la hora de verif‌icar la concurrencia
de unos y la procedencia de las otras en el caso concreto, y en
el momento de la ejecución de las sanciones. El temor a un uso
indebido del poder punitivo conferido al Estado, que pudiera
terminar afectando al conjunto de los ciudadanos, permea todo
el armazón conceptual del derecho penal garantista, desde los
criterios con los que se identif‌ican los contenidos a proteger a
aquellos que seleccionan las sanciones a imponer, pasando por
los que se ocupan de estructurar un sistema de exigencia de res-
ponsabilidad socialmente convincente.
4. Existencia de límites trascendentes en el empleo de sanciones
penales. Así, los efectos sociopersonales pretendidos con la conmi-
nación, imposición y ejecución de las penas, por muy necesarios
que parezcan, en ninguna circunstancia deben superar ciertos
conf‌ines. Uno de ellos es el de la humanidad de las sanciones,
que viene a expresar que determinadas sanciones, o determinadas
formas de ejecución de sanciones, son incompatibles con la dig-
nidad de la persona humana, por lo que no pueden imponerse,
cualquiera que sea la entidad lesiva del comportamiento o la
intensidad de la responsabilidad personal. Otro de los conf‌ines a
no superar es el de la proporcionalidad, en virtud del cual la pena
debe ajustarse en su gravedad a la del comportamiento delictivo
al que se conecta, debiendo mantener una correspondencia sus-
tancial con él. Finalmente, la pena debe fomentar o, al menos, no
cerrar el paso a la reintegración en la sociedad del delincuente,
idea ésta que se conf‌igura como un derecho de todo ciudadano
y se nutre tanto de una visión incluyente del orden social como
del reconocimiento de la cuota de responsabilidad de la sociedad
en la aparición del comportamiento delictivo.

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