Recurso de nulidad, causales invocadas en forma conjunta - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176446

Recurso de nulidad, causales invocadas en forma conjunta

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Temuco, diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: En causa RUC N° 1340002281-4 RIT 0-30-2013, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco dictó sentencia con fecha 03 de mayo del 2013, por medio de la cual se acoge la demanda interpuesta por don Guillermo Fernando Jara Mendoza, en contra de su ex empleadora FRIGORIFICO TEMUCO S.A., por despido injustificado.

En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado Patricio Mackenna Cortés, por las causales de los artículos 477, en relación con los artículos 160, 168 y 4541) todos del Código del Trabajo y en relación al articulo 1698 del Código Civil, y la causal del artículo 478 letra b), las que se invocan conjuntamente según reza en su presentación, pidiendo al Tribunal de alzada declare nula la sentencia citada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiendo que la demanda presentada sea rechazada.

Segundo. Que el vicio alegado por la recurrente consiste en que la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo habría acogido la demanda de despido injustificado interpuesta por el trabajador, no considerando ciertos hechos y medios probatorios, con que habría acreditado que el despido fue justificado, los que no habrían sido apreciados por el tribunal conforme a derecho.

Tercero. El actor entiende que la decisión del juzgador configura causal de nulidad por haber sido pronunciada con infracción de ley, al imponerle la carga de prueba

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pese a que siempre negó la existencia del despido. Además, manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Cuarto. Que respecto a las causales alegadas conjuntamente, esta Corte considera que no se han infringido las mencionadas normas ni tampoco se desprende del recurso deducido, que más bien se remite a analizar los hechos que dieron motivo a la presente causa, sin hacer un análisis de la concurrencia de las causales invocadas, en circunstancias que como ha quedado establecido por el tribunal aquo, en los considerandos quinto a octavo, todos los antecedentes probatorios rendidos fueron incorporados y valorados según las normas de la sana crítica, y de esta forma mal podría haber sido dictada con infracción ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que en definitiva no se dan las causales alegadas que ameriten dar lugar al presente recurso.

Quinto. Que sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente ha...

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