La nulidad del despido de mujer embarazada. Historia reciente a la luz de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo español - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336724030

La nulidad del despido de mujer embarazada. Historia reciente a la luz de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo español

AutorViera Álvarez, Christian
CargoAbogado. Magíster en Estudios Filosóficos. Doctorando en Derecho, Universidad de Deusto, Bilbao, Vizcaya. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Viña del Mar.
Páginas263-273
263
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 263-273
CHRISTIAN VIERA ÁLVAREZ / La nulidad del despido de mujer embarazada…
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 263-273
LA NULIDAD DEL DESPIDO
DE MUJER EMBARAZADA.
HISTORIA RECIENTE A LA LUZ
DE JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Y TRIBUNAL SUPREMO
ESPAÑOL
CHRISTIAN VIERA ÁLVAREZ*
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de los mecanismos normativos establecidos para evitar la discri-
minación por razón de sexo, y que ya tiene larga data, encontramos la
nulidad ipso iure del despido de una mujer embarazada (art. 55.5 del Esta-
tuto de los Trabajadores [ET])1. Esta disposición señala que “será nulo el
despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohi-
bidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” (art. 55.5).
Agrega que “será también nulo el despido en los siguientes supuestos: el de
las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los
trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren
los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3
del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por
el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de sus-
pensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en
esta Ley” (art. 55.5 letra b).
* Abogado. Magíster en Estudios Filosóficos. Doctorando en Derecho, Universidad de Deusto,
Bilbao, Vizcaya. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Viña del Mar.
1RD 1/1995 que fija el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE, 29 de
marzo de 1995.
13-Nomos 3-Viera 11/3/09, 4:49 PM263

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