La ley núm. 3918 de 14 de marzo de 1923 sobre sociedades de responsabilidad limitada - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232327197

La ley núm. 3918 de 14 de marzo de 1923 sobre sociedades de responsabilidad limitada

AutorLuis Claro Solar
Páginas187-205

Page 187

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XX, Nros. 1 a 5, 1 a 17

Cita Westlaw Chile: DD27702010

  1. Conforme a los principios seguidos por el Código Civil y por el Código de Comercio, la sociedad, sea civil o comercial, podía ser colectiva, en comandita y anónima 1, cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados 2.

  2. En la sociedad colectiva, la totalidad de la deuda social se divide entre los socios a prorrata de su interés social, afectando a su patrimonio particular, y la cuota del socio insolvente grava a los otros 3; pero si la sociedad es comercial, los socios colectivos indicados en la escritura social son, además, responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social y los socios, en ningún caso, pueden derogar por pacto esta solidaridad 4.

  3. En la sociedad en comandita, uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes; y sea simple o por acciones, los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad y su nombre es el único que puede figurar en la razón social no siendo los socios comanditarios responsables respecto de los acreedores de la sociedad sino hasta concurrencia de sus aportes prometidos o entregados 5.

  4. En la sociedad anónima, que se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas que sólo responden por el valor de Page 188 sus acciones y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina, los terceros solamente tienen acción contra la sociedad y sobre el patrimonio, social 6.

  5. Con estas tres formas del contrato de sociedad, los únicos prácticamente en uso en la legislación positiva de todos los países a la fecha en que se promulgaran nuestros códigos, se ha creído que se daba satisfacción a todas las iniciativas de negocios civiles o comerciales y se ofrecía a las actividades privadas facilidades suficientes para todo género de empresas.

  6. No era ésta, sin embargo, la verdad de los: hechos. La sociedad colectiva, que comprometía todo el patrimonio de cada uno de los socios, y con responsabilidad solidaria si era comercial, no permitía la organización de ciertas industrias o negocios en que una persona no se atreve a comprometer toda su fortuna y que no estima conveniente confiar a la administración de un gestor, o de un directorio y gerente, cuya designación no habría de corresponderle exclusivamente. Para la responsabilidad limitada, era necesario dar a la sociedad la forma de la comandita en la cual sólo quedaba al organizador de la empresa constituirse él mismo en gestor contrayendo precisamente la responsabilidad ilimitada que quería evitarse, o confiarse por completo a un gestor de cuya actuación personal habría de depender el negocio; o bien organizar una sociedad anónima perdiendo también la dirección inmediata y personal de la empresa.

  7. La ficción que hace de la sociedad, una persona jurídica distinta de las personas, naturales que cómo socios concurren a formarla, no se aplica, en realidad, en todas sus consecuencias en las sociedades colectivas, en las cuales no solamente se compromete el patrimonio social, formado por los aportes de cada uno de los socios y las utilidades acumuladas en los años de prosperidad y destinados para el incremento del giro de los negocios de la sociedad, sino que se compromete en el hecho el patrimonio privado de cada uno de los socios, quienes pueden verse repentinamente afectados por responsabilidades y pérdidas sociales que no pudieron prever ni evitar en medio de la marcha normal de los negocios y que pueden acarrear, con la ruina de la sociedad, su propia ruina.

  8. La nueva ley viene a salvar estos inconvenientes y permitirá, en aquellos casos en que no haya conveniencia en organizar una sociedad anónima o crear una sociedad en comandita, dar a la sociedad responsabilidad limitada, manteniendo no obstante en la administración las reglas de la sociedad colectiva y asegurando así al capitalista su acción inmediata y directa en la marcha de la empresa que ha fundado.

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  9. Crea la ley Nº 3918, de 14 de marzo de 1923 una nueva especie de sociedad que participará a la vez de los caracteres de la sociedad colectiva en cuanto a la administración y de la sociedad anónima o en comandita en cuanto a la responsabilidad de los socios por lo que respecta a las deudas de la sociedad.

    Es una cuarta clase de sociedades de naturaleza propia y peculiar y en cuya organización la ley deja amplia libertad a los socios.

  10. Si las sociedades anónimas han podido existir en la vida de los negocios, a pesar de que sus obligaciones no afectan personalmente a los socios, cuyos nombres pueden aún ser ignorados del público cuando las acciones son al portador, no se ve inconveniente para la formación de sociedades con la misma responsabilidad de los socios limitada a sus aportes u otras cantidades previstas en el contrato y que pudieran, como las sociedades colectivas, ser administradas por personas, cuyo nombre, que puede ser garantía de acierto y de seriedad y prestigio del negocio mismo, pueda o no, figurar en la razón social sin el inconveniente de la responsabilidad ilimitada.

  11. “Se autoriza, dice el art. 1º de la ley Nº 3918, el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas y en comandita”. Se agrega, pues, a la nomenclatura clásica, una cuarta clase de sociedades cuya característica principal es la responsabilidad limitada de los socios, sin quedar sometidas los trámites de la autorización previa del Presidente de la República como las sociedades anónimas, y sin necesidad de un gestor con responsabilidad ilimitada como en las sociedades en comandita, y pudiendo ser administradas, del mismo modo que las sociedades colectivas, por los socios.

  12. En realidad la circunstancia principal que sirve para caracterizar una sociedad es la forma en que se ejerce su administración; y por eso el Código Civil al distinguir las tres clases clásicas de sociedad, dice que es colectiva 7, “aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo”; y el Código de Comercio dice 8, que en esta clase de sociedades, “la administración corresponde de derecho a todos y a cada uno de los socios, y; éstos pueden desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean socios o extraños”. La administración lleva consigo la responsabilidad, porque está en la naturaleza de las cosas que el que negocia represente para los terceros que con él tratan, la persona que ha de responderles del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

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    Por eso en la razón social que designa a la sociedad sólo puede entrar los nombres de los socios colectivos en quienes los terceros han de ver los administradores responsables; y la ley prohíbe a los socios comanditarios incluir su nombre en la firma social, y tomar parte en la administración, so pena de que la contravención a la una o a la otra de estas disposiciones les impondrá la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva 9.

  13. Por consiguiente, la reforma más trascendental que introduce la nueva ley consiste en limitar a sus aportes y garantías expresamente establecidas en la escritura social, la responsabilidad de los socios administradores de la nueva clase de sociedades; y ello justifica la designación especial que se les da en el art. 1º de “sociedades de responsabilidad limitada”, denominación genérica que comprendía antes a las sociedades en comandita y a las anónimas, y que pasa a ser así una denominación particular. La ley salva toda posible confusión con la agregación a la razón social o a la designación misma de la sociedad, de la palabra “limitada” que es de rigor, como veremos al ocuparnos del art. 4º de la ley.

  14. En la legislación de otros países no era desconocida esta clase de sociedades, si bien no han tenido las características especiales que reúnen las que crea nuestra nueva ley, ni se les había dado la organización ampliamente liberal que consagra la ley número 3918.

  15. En Inglaterra 10, con arreglo a una ley de 1862 (Companies Act), se establecieron las sociedades de responsabilidad limitada que eran, de Page 191 dos especies: las limitadas por acciones (limited by shares) y las limitadas por garantía (limited by guarantie). En las primeras el monto de la acción fijaba el límite de la responsabilidad del accionista, eran verdaderas sociedades anónimas; en las segundas los socios quedaban obligados, el caso de liquidación de la sociedad, a pagar las deudas sociales hasta concurrencia únicamente de la suma fijada en el contrato social.

    En el memorándum de asociación (memorándum of association) que deben firmar los socios fundadores y registrarlo para formar una “compañía incorporada”, puede establecerse que la responsabilidad de los socios es limitada y la clase de limitación. Cuando los socios no fijan los límites que entienden poner a su responsabilidad, la sociedad es de responsabilidad ilimitada; las sociedades para Bancos de emisión no podían ser de responsabilidad limitada, según la ley de 1862 y sus socios no podían ser menos de diez.

    Para gozar del beneficio de la limitación de la responsabilidad, la ley de 1862 había establecido un plazo dentro del cual debía hacerse la declaración y pasado el cual las compañías no podían reclamar este privilegio; y además, no se los confería sino a condición de agregar a su denominación la expresión limited. Muchas compañías, temiendo afectar a su crédito sujetándose a estas formalidades completamente nuevas en la práctica inglesa, se mantuvieron dentro del régimen de la responsabilidad solidaria. Según una estadística levantada en 1879, se contaban en el Reino Unido...

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