Casación en el fondo, 26 de agosto de 2004. Hernández Z., Héctor con Acevedo Palma, Fredy - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218576593

Casación en el fondo, 26 de agosto de 2004. Hernández Z., Héctor con Acevedo Palma, Fredy

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas235-242

Page 238

En estos autos* rol Nº 25.878 del Primer** Juzgado*** Civil de Rancagua, caratulados “Hernández Z., Héctor con Fredy Acevedo Palma”, sobre demarcación y cerramiento, por sentencia de 5 de diciembre de 2001, escrita de fojas 120 a 125, la jueza titular de dicho tribunal rechazó laPage 239demanda. Apelada por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, la confirmó, por fallo de 2 de mayo de 2003, que corre a fojas 150. En contra de este último, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna, al confirmar la decisión de primer grado y rechazar la demanda de demarcación y cerramiento deducida en esta causa, adolece de los siguientes errores de derecho:

  1. Infringe el artículo 842 del Código Civil. Sobre este particular expresa que como se desprende del texto de este precepto, la acción de demarcación consiste en una facultad del dominio derivada principalmente de la relación de vecindad que debe existir entre predios colindantes, facultándose al dueño de uno de ellos para exigir de los vecinos que concurran a expensas comunes a demarcar sus límites. Esta acción, agrega, procede según la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, cuando no existe deslinde alguno entre dos predios vecinos, cuando no obstante existir debe éste ir –sin embargo– por un lugar diferente y también en el caso en que independientemente de sus deslindes hay desacuerdo o al menos incertidumbre acerca del lugar por donde debe extenderse el límite de separación.

    En la presente causa, la acción interpuesta se funda precisamente en que no existe claridad ni acuerdo entre las partes en cuanto al lugar por donde debe ir la línea divisoria de los predios, lo cual se ha visto agravado por la ejecución unilateral por parte de los demandados de una cerca de alambres que pretenden que tenga la virtud de ser la línea demarcatoria entre ellos y que no es fruto de una Sentencia judicial o de un acuerdo de las partes, ni se condice tampoco con los límites de cada propiedad según sus títulos.

    Añade que la parte demandada sostiene que los predios ya se encontraban debidamente demarcados y cerrados, por cuyo motivo la acción deducida no podría prosperar.

    Manifiesta que la circunstancia de existir una aparente demarcación y cerramiento entre dos predios colindantes, no impide por sí sola el ejercicio de la acción de demarcación, pues –en su concepto– se requiere que tal demarcación y posterior cerramiento hayan sido efectuados o de común acuerdo por las partes o como consecuencia de una resolución judicial.

    De lo anterior concluye que de acuerdo a la correcta interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han dado al artículo 842 del Código Civil, la infracción en que incurre la sentencia de segundo grado consiste en haber negado el derecho a demarcación que concede dicha norma, en circunstancias que ésta no se ha efectuado ni de común acuerdo entre los propietarios de los predios, ni menos aún por decisión judicial que pudiera enervar la acción. En consecuencia, según su opinión, cometen error de derecho los sentenciadores al resolver que la acción procedente era la reivindicatoria y no ésta de demarcación;

  2. Infringe también el artículo 889 del Código Civil, pues lo han interpretado erróneamente al aplicarlo a una situación ajena a su texto. En estos autos –explica– no se reclama la posesión ni se alega el dominio como con error se pretende; lo que se pide, en cambio, es únicamente un pronunciamiento judicial a falta de acuerdo entre las partes, que señale por donde deben ir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR