Casación en la forma y en el fondo, 12 de mayo de 2004. Álamo M., Salvador con Álamo Jadue, María - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218344393

Casación en la forma y en el fondo, 12 de mayo de 2004. Álamo M., Salvador con Álamo Jadue, María

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En estos autos arbitrales relativos a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre don Salvador Álamo Majluf y doña Widad Álamo Álamo y la partición de los bienes quedados al fallecimiento de esta última, el juez árbitro de derecho designado, don Sergio Peralta Morales, con fecha tres de agosto de dos mil uno, como consta a fs. 462, dictó el laudo y ordenata respectivo. Dicha resolución fue objeto de sendas apelaciones interpuestas por las partes. La Corte de Apelaciones de La Serena, el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, según aparece de fs. 674, actuando de oficio, casó la sentencia dictada por estimar que había sido pronunciada ultra petita; en la misma fecha la referida Corte dictó laudo y ordenata de reemplazo. En contra de esta última sentencia, 9 de los 10 herederos de doña María Álamo Jadue, actuando conjuntamente, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Asimismo,Page 110 doña Walda Álamo Álamo, también heredera de la mencionada Sra. María Álamo Jadue, interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que los representados del letrado Fernando Román Díaz, todos herederos de doña María Álamo Jadue, heredera a su vez de su hija Widad Álamo Álamo, denuncian que el laudo y ordenata de reemplazo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, se encuentra viciado por las causales 6ª, 4ª y 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Desarrollando su recurso por la segunda causal señalada, esto es, la ultra petita, expresan que la sentencia, al partir la herencia quedada al fallecimiento de doña Widad Álamo Álamo, razonó en orden a que los bienes que la conformaban tenían un monto total de $ 426.808.484, los que debían ser adjudicados a cada uno de sus herederos, don Salvador Álamo Majluf (cónyuge) y doña María Álamo Jadue (madre) o a quienes sus derechos representen, “en la proporción que a cada uno corresponde, conforme lo resuelto por la Justicia Ordinaria”, de lo que resulta, continúa el fallo, que al heredero don Salvador Álamo Majluf corresponde la suma de $ 213.404.242 como beneficiario testamentario de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre disposición, “y $ 106.702.121 como heredero abintestato de la porción conyugal en la herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Widad Álamo Álamo; y a doña María Álamo Jadue, o a quienes sus derechos represente, la suma equivalente de $ 106.702.121 como legitimaria de la causante”. Así, añaden los recurrentes, la sentencia se pronunció sobre la porción conyugal en circunstancias que tal institución nunca fue alegada por los herederos de don Salvador Álamo Majluf y, por consiguiente, su procedencia no fue parte del debate y no pudo el fallo, sino es incurriendo en el vicio en comento, razonar en la forma que se ha señalado. Por lo demás, añaden, no pudo ser discutida la procedencia o improcedencia de la porción conyugal desde que claramente el cónyuge sobreviviente no tenía derecho a ella si sólo por mitad de gananciales llevaba $ 426.808.484.

Segundo: Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso:

  1. doña Widad Álamo Álamo, casada el 19 de septiembre de 1943 con don Salvador Álamo Majluf bajo el régimen de sociedad conyugal, falleció el 4 de agosto de 1989, dejando testamento abierto por el cual designó heredero universal de todos sus bienes a su cónyuge. Este matrimonio no dejó descendencia y no existen, tampoco, hijos llamados entonces naturales;

  2. la madre de doña Widad Álamo Álamo, la señora María Álamo Jadue, el 15 de noviembre de 1990 dedujo demanda de petición de herencia en contra del señor Salvador Álamo Majluf, ante el 2º Juzgado de Letras de Ovalle (causa rol 17.808), solicitando que se declarara que ella es heredera de su hija en la mitad de sus bienes y que se ordenaran hacer las inscripciones y subinscripciones correspondientes;

  3. por sentencia de 29 de diciembre de 1992, dictada en dicho proceso, se acogió la demanda declarándose, precisamente, que María Álamo Jadue era heredera de los bienes quedados al fallecimiento de su hija entonces llamada legítima Widad Álamo Álamo, “correspondiéndole la mitad de la herencia”. La Corte de Apelaciones de La Serena, el 22 de julio de 1993, confirmó el fallo de primer...

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