Casación en el fondo, 26 de marzo 2002 Arias Ramírez , Rojelia de las M. y otros con Arias González, Hugo - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113693

Casación en el fondo, 26 de marzo 2002 Arias Ramírez , Rojelia de las M. y otros con Arias González, Hugo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas46-48

Page 46

En estos autos Rol Nº 12.442 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, sobre procedimiento ordinario de reivindicación, caratulados “Rojelia Arias Ramírez y otros con Hugo Arias González”, el juez de ese tribunal, por sentencia de 28 de agosto de 2000, acogió en todas sus partes la demanda y condenó al demandado a “reivindicar” a cada uno de los actores “su respectiva cuota” en el inmueble que señala, reservando a las partes el derecho a discutir la especie y monto de los frutos en la ejecución del fallo. La Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 20 de diciembre de 2000, confirmó ese fallo.

En contra de esta última sentencia el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, señalando –en resumen– que la sentencia impugnada comete error de derecho al acoger la demanda de los actores, porque éstos no son dueños de la cosa singular que reclaman; porque, a lo más, tendrían la simple posesión legal que confiere el artículo 688 del Código Civil, desde que no han obtenido su reconocimiento como herederos y porque, a la postre, la sentencia acaba permitiendo la reivindicación de un derecho real de herencia.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que la demanda de fojas 14 aparece interpuesta por doña Rojelia de las Mercedes, doña Hilda Rosa, don Víctor Fernando y doña María Elena, todos de apellidos Arias Ramírez, quienes indican que, junto a otros 8 hermanos, son sucesores en la herencia quedada al fallecimiento de sus padres, entre cuyos bienes se en

    cuentra el inmueble que mencionan. Aducen que uno de sus hermanos, Lisaldo del Carmen, señalando ser el único heredero obtuvo la posesión efectiva de la herencia de los causantes aludidos y que, más tarde, transfirió ese predio al demandado. En ese contexto, dicen demandar de reivindicación al actual poseedor de ese bien raíz “por las cuotas que indebidamente posee”, solicitando la restitución de esas cuotas;

  2. Que, como toda acción reivindicatoria, la reseñada precedentemente –por lo demás interpuesta en este caso sólo por algunos de los herederos– requiere como presupuesto indispensable que los actores sean dueños y, para ese efecto, es menester que señalen precisamente en su demanda la cuota proindiviso que a cada uno corresponda en la cosa singular hereditaria, en este caso, del inmueble vendido por uno de los herederos y que, por cierto, demuestren en el curso del juicio tal pretensión;

  3. Que, como se infiere de lo expuesto en el motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR