Casación en el fondo, 6 de enero de 2003. Martínez Bahamonde, Rodrigo con Constructora Molco S.A. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218850337

Casación en el fondo, 6 de enero de 2003. Martínez Bahamonde, Rodrigo con Constructora Molco S.A.

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Vistos:

En los autos Rol Nº 77.735 por sentencia de fecha 6 de abril de 1999, escrita a

Page 2 fojas 94, el titular del 1º Juzgado Civil de Temuco acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios que condenó a la sociedad demandada Constructora Molco S.A. a pagar al actor la suma de $ 9.823.500 por concepto de extracción de material pétreo y $ 180.000 daños causados a un cerco y un árbol, más reajustes e intereses; Apelada la referida sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco, la revocó en lo que se refiere al pago que se determinó por concepto de extracción de áridos y la confirmó en lo demás apelado.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Vistos:

  1. Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil;

  2. Que el capítulo de nulidad se hace consistir en que la sentencia recurrida fue dada ultra petita pues extendió los planteamientos a puntos no sometidos a la decisión del tribunal por ninguna de las partes, en especial por la parte demandada. Este vicio formal lo circunscribe al motivo quinto del fallo en alzada en cuanto a la afirmación en el contenido, relativo a que la extracción de áridos lo fue en el lecho del Río Quepe, bien nacional de uso público, materia que sostiene el recurrente no fue objeto de la discusión entre las partes, pues la demandada alegó que lo hizo desde el fundo Los Copihues y a su vez la parte demandante aseveró que la extracción se produjo en su propiedad, por lo que sostiene que al no estar los sentenciadores facultados para actuar de oficio, fallaron ultra petita.

  3. Que en lo que dice relación con el recurso en estudio, uno de los pilares sustentatorios del mismo, en cuanto a su procedencia, se refiere a que el vicio que se hace valer influya en lo dispositivo de la sentencia.

  4. Que según se advierte de la sentencia, la causa o el fundamento de su revocación, en cuanto a los daños por extracción de áridos, se centra, tal como lo refieren los motivos primero y quinto párrafo primero de la de segundo grado, en la circunstancia de no encontrarse probados los daños que se habrían ocasionado a la demandante, materia que como se advierte no ha sido objeto de impugnación a través de este recurso, y “por otra parte”, como lo razona el fallo en su fundamento 5º, párrafo 2º, en que la extracción de ripio fue efectuada en el río Quepe, y si así se hizo, como lo advierte el fallo, se trata de bienes nacionales de uso público.

  5. Que de esta manera, entonces, la fundamentación en cuanto a haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, de ser efectiva, resulta irrelevante en cuanto a su decisión dado lo razonado precedentemente.

  6. Que lo señalado resulta suficiente para rechazar el recurso formal, en la medida que aparece de manifiesto que los...

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