Casación en el fondo, 27 de septiembre de 2004. Soc. Inmob. Alto del Bosque de Mantagua con Edwards Smith, Roberto - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218581905

Casación en el fondo, 27 de septiembre de 2004. Soc. Inmob. Alto del Bosque de Mantagua con Edwards Smith, Roberto

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas272-274

Page 272

En estos autos, rol Nº 37.326, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Sociedad Inmobiliaria Alto del Bosque de Mantagua con Edwards Smith, Roberto”, sobre acción de amparo de aguas, por sentencia de primer grado de 5 de junio de 2000, que se lee a fojas 225, fundado en que el demandante no acreditó ser titular de derechos de agua inscritos y tampoco aportó antecedentes que permitan determinar, en su favor, la existencia de la presunción establecida en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 24 de diciembre de 2003, escrita a fojas 265 y complementada a fojas 266, con algunas modificaciones y agregando mayores fundamentos, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última resolución la demandante, deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo

dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas y del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, argumentando al efecto que contrariamente a lo manifestado en el fallo atacado, ninguna de las disposiciones del Código de Aguas denunciadas, exigen que la reclamante acredite que al momento de la turbación o embarazo se encontraba usando de los derechos de agua afectados, hecho que, en la especie, jamás podría probarlo puesto que lo que se plantea en esta causa es justamente que no puede hacer uso de sus aguas por los entorpecimientos dispuestos por el demandado.

Agrega que lo que corresponde probar está acreditado debidamente en autos, esto es, que existen sus derechos de aprovechamiento; que ha habido entorpecimiento al uso de sus derechos; que el demandado es el autor de tales hechos y el perjuicio que esos entorpecimientos le irrogan, como es impedir el riego de su propiedad. Cita los medios de prueba con los que a su juicio tales antecedentes se encuentran probados.

En cuanto al artículo 7º del Decreto Ley Nº 2.603, de 1979, sostiene que la presunción para reconocer la titularidad de la acción exige sólo ser propietario del predio en que se usa el agua, hecho que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR