Casación en el fondo, 21 de abril de 2003. Bulnes Cerda, María del C. con Assler Alemparte, Federico - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218851749

Casación en el fondo, 21 de abril de 2003. Bulnes Cerda, María del C. con Assler Alemparte, Federico

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Vistos:

En estos autos12 rol 4023-97 del 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bulnes Cerda, María del Carmen con Assler Alemparte, Federico”, por sentencia de 6 de julio de 1999, el juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda. En contra de esta resolución la actora dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. El 18 de enero de 2002, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad rechazó el primero y, conociendo del segundo, confirmó el fallo de primera instancia. Impugnando la sentencia de segundo grado, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

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Primero: Que para una adecuada inteligencia del recurso en estudio deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso:

  1. La demandante contrajo matrimonio con el demandado el 30 de septiembre de 1986 bajo el régimen de sociedad conyugal ante el Oficial Civil de la Circunscripción Providencia, inscribiéndose bajo el Nº 983 del Registro de Matrimonios de ese año;

  2. Por escritura pública de 19 de octubre de 1988, otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Raby Benavente, los cónyuges, de acuerdo con el artículo 1723 del Código Civil, pactaron separación total de bienes;

  3. Doña María Bulnes Cerda, en la cláusula tercera del mencionado instrumento, renunció a los gananciales;

  4. En su demanda, la actora solicita la nulidad de dicha renuncia por falta de causa, por cuanto a esa fecha ella no tenía patrimonio reservado a que se refiere el artículo 150 del Código Civil ni bienes que administrara separadamente del marido, y por tanto, la referida renuncia carecía de sentido si se tiene presente, en concepto de la demandante, que esta institución pretende impedir la colación de los bienes administrados separadamente con aquellos provenientes de la sociedad conyugal. En subsidio, demandó la nulidad de la renuncia por objeto ilícito porque se vulneró el derecho de opción que tiene la mujer pues carecía de bienes que administrara separadamente del marido y, por consiguiente, perdió con su renuncia todo derecho sobre el patrimonio familiar. En subsidio, pidió la nulidad por causa ilícita, porque el motivo o móvil de la renuncia atenta contra el orden público. En subsidio, ha pedido la nulidad absoluta por haberse renunciado a los gananciales en forma inoportuna, en infracción al artículo 1719 del Código Civil. Por último, en subsidio, alega la nulidad absoluta por haberse omitido el inventario que ordena el artículo 1765 del Código Civil.

Segundo: Que la recurrente, en primer término, estima que la sentencia de segundo grado, que confirmó la de primera instancia y rechazó la demanda, ha cometido error de derecho por infracción a los artículos 1682, 1445 y 1467 del Código Civil en relación con los artículos 1700, 1719 y 1781 del mismo cuerpo legal. Y ello por cuanto la renuncia a los gananciales careció de causa pues importa una manifestación de voluntad tendiente a desechar lo que a la mujer le corresponde de la sociedad conyugal. Todo acto jurídico requiere de causa que en la especie es la llamada “causa final”, o sea, el fin o propósito inmediato o invariable del acto. En la renuncia, agrega la recurrente, el fin es doble: a) evitar la contribución de la mujer a las deudas sociales y b) evitar la colación de su patrimonio reservado con los bienes de la sociedad conyugal, fines que en el caso de autos no se cumplieron. La Corte de Apelaciones entiende, erróneamente, que la causa de la...

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